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Primera Instancia

AQUINO HECTOR LUIS C/ KUDYVA MARCELO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por fractura sufrida durante un partido de fútbol amateur, reclamando indemnización al organizador y al explotador del predio. El Tribunal rechazó la demanda al entender que la lesión se produjo en el marco del lance reglamentario del juego y que la licitud de la actividad deportiva, en ausencia de exceso, falla de las instalaciones o culpa imputable, excluye la antijuridicidad y la responsabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
101921
Danos y perjuicios Nexo causal Deber de seguridad Futbol amateur Eximicion de responsabilidad Ley 24.240 (consumo) Licitud de la actividad deportiva Asuncion de riesgo / alea Responsabilidad por cosa / riesgo de la cosa (art. 1757 cccn) Competencia (opcion de fuero consumidor) (el bloque de normas y fallos reproduce solo las normas y precedentes mencionados en la sentencia. no se han agregado datos no consignados expresamente en el texto analizado.)

¿Quién es el actor?

Héctor Luis Aquino.

¿A quién se demanda?

Marcelo Gabriel Kudiva (organizador) y Jorge Pablo Moreyra (dueño/explotador del predio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante; pérdida de chance; daño moral; daño psicológico y estético) por fractura de tibia y peroné sufrida el 29/10/2022 durante un partido de fútbol amateur en el predio "Las Latas" (torneo UPC). Se invocó relación de consumo y deberes de seguridad/información (Ley 24.240; art. 1092 CCCN).

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda; costas impuestas a la actora; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los términos como quedará la relación jurídica entre las partes y analizando la prueba a la luz de los principios de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), queda claro que el actor Héctor Luis Aquino participó voluntariamente de un partido de fútbol de categoría amateur correspondiente al torneo 'UPC' (Unión Padres de Colegio) en el predio llamado 'Las Latas', el día 29 de octubre de 2022; y que durante el desarrollo del encuentro, el accionante sufrió una lesión (fractura de tibia y peroné) la cual acaeció de manera contingente al disputarse un balón dividido entre el actor (delantero) y el arquero del equipo contrincante."

"la autorización estatal y el ejercicio del deporte en un marco reglamentario constituyen una causa de justificación suficiente que excluye la antijuridicidad de las lesiones que acontecen como derivación normal e inevitable del juego... Cuando tales lesiones provienen del riesgo normal que imponen las reglas del juego, ellas quedan cubiertas por la 'licitud' del mismo."

"En el sub lite, no se ha demostrado de ningún modo que hubiese existido un exceso deportivo, una infracción flagrante a las reglas del juego viciada de dolo o brutalidad ... o una falla en el terreno en sus instalaciones. Por ende, los daños resultantes de un choque inevitable en el marco del lance regular quedan absorbidos por el alea propio del deporte de contacto, operando la licitud de la actividad como causal de eximición."

"Atento a que el fútbol amateur practicado regularmente en terrenos idóneos no califica como una actividad intrínsecamente riesgosa o peligrosa en los términos del artículo 1757 del C.C.C.N., y habiendo reconocido el demandante que no tropezó con pozos ni impactó contra postes ni objetos defectuosos, y que ni siquiera se ha quejado de una falta de atención inmediata por parte de los profesionales de la salud que se hallaban en el lugar... no concurre el factor objetivo de atribución respecto del aludido Moreyra, imponiéndose la eximición de responsabilidad."

¿Qué se resolvió?

"1.- Rechazando la demanda por daños y perjuicios promovida por HÉCTOR LUIS AQUINO contra MARCELO GABRIEL KUDIVA y JORGE PABLO MOREYRA.

2.- Imponiendo las costas del proceso a la parte actora y difiriendo la regulación de honorarios pertinente..."

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