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Primera Instancia

ARCE MARTIN DANIEL Y OTRO/A C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por alcance en la Autopista Ezeiza–Cañuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor del Peugeot y de su aseguradora, y condenó al pago de $11.950.000 más intereses y costas, con fundamentación en la prueba testimonial y pericial disponible y en la aplicación del C.C. y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96838
Dano moral Danos y perjuicios Costas Responsabilidad civil Seguro automotor Prueba pericial mecanica Indemnizacion por incapacidad 1746 Intereses (6% anual) Accidente de transito por alcance Codigo civil y comercial (arts. 1722 y ss. (he volcado en el bloque todas las normas y fallos expresamente citados o mencionados en el texto. donde el fallo no consigno ano o referencia completa Deje - en los campos sin dato).

¿Quién es el actor?

MARTÍN DANIEL ARCE y AMELIA JORGELINA SLEIMAN.

¿A quién se demanda?

ANDREA VERÓNICA GRILLO y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (en la medida de la cobertura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daño físico e incapacidad sobreviniente; daño psicológico y tratamientos; consecuencias no patrimoniales; gastos médicos, farmacia, traslados; daño punitivo) por accidente de tránsito ocurrido el 13/02/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Condena conjunta y solidaria del conductor demandado y extensión de la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura. Monto total $11.950.000 (a favor de Arce $6.750.000 y de Sleiman $5.200.000). Intereses desde el 13/02/2020 al 6% anual hasta sentencia y luego a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta efectivo pago. Costas a cargo de la demandada y la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las fotografías adjuntas a demanda, respecto de los rodados Dominio EUI-758 y FCD-606, muestran impronta de deformación compatibles con colisión por alcance desde el Peugeot hacia el Fiat. Lo cual, hace mecánicamente probable el relato de los hechos de demanda." (referido en el Considerando CUARTO sobre la pericia mecánica).

"Por tanto y lógicamente, si está reconocido el hecho, a la parte accionada le correspondió probar su aserto defensivo mediante prueba terminante y sin margen de dudas, prueba ésta que en el caso no ha sido producida de manera alguna, debo anticipar el progreso de la acción, lo cual se impone." (Considerando CUARTO, sobre la carga de la prueba exonerante).

"Es por ello que debo anticipar la conclusión final en el sentido de que quien guiaba el I Peugeot, modelo 206, dominio FCD-606, es responsable civilmente del accidente de tránsito aquí debatido debiendo, consecuentemente, responder por los perjuicios que su accionar haya generado en el patrimonio del accionante; responsabilidad que se hace extensiva a la demandada Andrea Verónica Grillo como tomadora del seguro del aludido vehículo (cf. art. 1722, 1724, 1725, 1729, 1730, 1731 y 1769 del C.C.C.)." (Considerando QUINTO).

"En consecuencia, lo condeno a pagar a la parte actora la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($11.950.000) -de los cuales $6.750.000 se fijan a favor de Martín Daniel Arce y la suma de $5.200.000 a favor de Amelia Jorgelina Sleiman-, la que devengará intereses en la forma establecida en el Considerando Séptimo de esta sentencia..." (Bloque dispositvo, Punto I).

Citas textuales adicionales relevantes:

"la prueba exonerante de la responsabilidad del dueño o guardián debe ser nítida..."

"el principio de responsabilidad proviene de la ley y sólo la demostración acabada de la causalidad proveniente de la propia víctima o de un tercero por quién no deba responder puede eximir a aquéllos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto dividido; el fallo contiene un único pronunciamiento del Juez de Cámara de Primera Instancia (no se consignan disidencias).

Normas que cita

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