QUIQUEREZ MARCOS EZEQUIEL C/ MUNICIPALIDAD DE LOBOS S/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió interdicto de retener contra la Municipalidad de Lobos por perturbación de la posesión de un inmueble en Constitución 2200 (Partida 12072). El Tribunal hizo lugar al interdicto, ordenó el cese de toda perturbación y condenó en costas al Municipio, al considerar acreditada la posesión del actor y la turbación del 30/10/2023 sin que opere la caducidad alegada.
¿Quién es el actor?
Marcos Ezequiel Quiquerez, quien afirmó poseer el inmueble desde 2007 por cesión de acciones y derechos posesorios.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Lobos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de retener para impedir y obtener ceso de actos de perturbación sobre el inmueble NC Circ. II, Secc. E, Qta. 30, Partida 12072 (Constitución 2200/249, Lobos), por ingreso de maquinaria y personal municipal ocurrido el 30/10/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al interdicto de retener, se ordena a la Municipalidad de Lobos cesar toda perturbación y abstenerse de turbar la posesión del actor; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo que se colige que, el plazo de caducidad debe ser computado a partir del 30/10/2023 -fecha en que se producen para el bloque demandado los actos de usurpación y para el bloque actor os actos de turbación-, operando la caducidad el 30/10/2024, y dado que la presente acción se articuló en fecha 18/10/2024, esto es fecha en que se dedujo la presente demanda, entiendo que el plazo de caducidad achacado por el bloque demandado no operó. Por lo que corresponde desestimar dicha defensa (art. 615 del CPCC)."
"Ello así, encontrándose configurados los presupuestos que tornan procedente la presente acción (conf. art. 604 cit.), es que corresponde admitir el presente interdicto de retener, ordenando a la demandada Municipalidad de Lobos se abstenga de turbar la posesión ejercida por el aquí actor respecto del bien inmueble objeto de autos, ello sin perjuicio -claro está- de las acciones judiciales que eventualmente pudiere incoar el aludido Municipio, debiendo ocurrir a esos fines por la vía y modo que mejor viere convenir a sus intereses (arts. 34 inc. 4, 163, 496, CPCC; 2238 y 2242 del CCCN)."
¿Qué se resolvió?
"1º) Haciendo lugar a la acción de interdicto de retener articulada por MARCOS EZEQUIEL QUIQUEREZ contra la MUNCIPALIDAD DE LOBOS, en relación al bien inmueble identificado ... 2º) Ordenando ... el cese de todo acto de perturbación y/o se abstenga de turbar la posesión ejercida por el aquí actor ... 3º) Costas a la parte demandada por su objetiva condición de vencida. 4º) Postergando la regulación de honorarios para una vez que la presente se encuentre firme y consentida ..."
Observaciones: El Tribunal valoró prueba documental (cesión posesorias, declaratoria de herederos) y testimonial concordante que acreditó posesión actual y actos materiales de turbación (ingreso de maquinaria municipal, rotura de alambrado). Rechazó la excepción de caducidad por computar el plazo desde el acto concreto del 30/10/2023. Se impuso la tutela de urgencia propia del interdicto de retener con prescindencia del derecho sustancial.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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