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Primera Instancia

RAMIREZ MARISA NOELIA C/ HERMAN LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por pagarés y reconocimiento de deuda contra el ejecutado por $883.791,00 más intereses y costas. El Tribunal admitió la ejecución, ordenó el pago del capital reclamado más intereses calculados a la tasa activa del Banco Provincia desde las fechas de mora y autorizó capitalizar intereses por única vez desde la notificación del 24/07/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-42284-2023
Intereses Costas Reconocimiento de deuda Capitalizacion Pagares Cobro ejecutivo Banco provincia Cpcc provincia de buenos aires Decreto ley 5965/63 Notificacion 24/07/2025

¿Quién es el actor?

Marisa Noelia Ramírez.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Herman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en cinco pagarés con cláusula "sin protesto" y un reconocimiento de deuda (total capital reclamado $883.791,00), con interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago del capital reclamado más intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde las respectivas fechas de mora hasta el efectivo pago; se autorizó la capitalización de intereses por única vez desde la notificación de la demanda ejecutiva (24/07/2025); se impusieron las costas a la parte ejecutada; se postergó la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en estrados por apercibimiento art. 41 CPCC y se fijaron pautas para las liquidaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como se hubo analizado, los títulos que sustentan el presente proceso ejecutivo consisten en pagarés (5) con clausula 'sin protesto' y un reconocimiento de deuda. Cabe destacar que la aplicación del régimen legal especial para los documentos de crédito denominados pagaré (decreto ley 5965/63) se encuentra reafirmada por lo dispuesto en el art. 1834 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto dispone la aplicación subsidiaria de las normas del Capítulo 6 Sección 2ª (Títulos valores cartulares) y remite a las leyes especiales que rigen para títulos valores determinados, rigiendo respecto del reconocimiento de deuda lo dispuesto por los arts. 733, 734, 1801, CCyCN."

"Teniendo en cuenta que no habiéndose pactado los mismos en los textos de los documentos objeto de la presente ejecución, cabe recordar la facultad que las normas de fondo conceden a los sentenciantes de morigerar o fijar aquellos que no resulten excesivos, irracionales, o contrarios a la moral pública (arts. 10, 12, 279, 771 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación), razón por la cual estimo prudentes fijarlos a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta días (arg. cit. arts. 12, 279, 771, 1381 del Código Civil y Comercial de la Nación), desde las distintas fechas de mora (y por los montos de cada instrumento en ejecución) y hasta el efectivo pago, conforme lo dispuesto por los arts. 768, 886 del CCyCN, 5, 52, y concs. del decreto ley 5965/63."

"FALLO: 1º) Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto el demandado Luis Alberto Herman haga a la acreedora Marisa Noelia Ramirez íntegro pago del capital total reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($883.791,00) al que se le adicionarán los intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta días (conforme considerando 4), los que se computaran desde la fecha de mora... 2°) Admitiendo la capitalización de los intereses pedida... por única vez desde la notificación de la demanda ejecutiva, esto es, el 24/07/2025 (art. 770, inc. b, CCCN)... 3º) Imponiendo las costas del juicio a la parte ejecutada..."

(Se transcriben los párrafos citados por contener los fundamentos sobre títulos, tasa de interés aplicada, capitalización por única vez y dispositivo del fallo. No se registran votos en disidencia.)

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