SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA C/ PUNTER ATILIO FRANCISCO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
SADAIC demandó por cobro de aranceles por difusión de música en el bar BAR-KO reclamando $81.600 por el periodo octubre/2015–marzo/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Punter al pago de $81.600 más intereses desde la notificación de la demanda, por entender que la oposición a la transferencia del fondo de comercio no fue efectivamente oportuna y que el crédito quedó acreditado por acta notarial y constancias probatorias.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).
¿A quién se demanda?
Atilio Francisco Punter (DNI 17.741.856).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de aranceles por difusión de música de ambientación en el local "BAR-KO" sito en Av. Luro 2699, por períodos octubre/2015 a diciembre/2019 y ampliación enero a marzo/2020, por un total reclamado de $81.600.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a Punter a abonar $81.600 en diez días bajo apercibimiento de ejecución; intereses moratorios desde la fecha de notificación de la demanda (11/03/2020); costas a cargo del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello demuestra que la oposición formulada por la parte actora en relación a la transferencia de fondo de comercio fue efectuada en tiempo y forma. La misiva en cuestión, remitida dos días después de la publicación citada al domicilio especial consignado al efecto por el edicto, no fue siquiera fue recibida ni se cumplió con la debida diligencia de concurrir a su retiro al correo pese al aviso.
En consecuencia, no habiéndose cumplimentado debidamente el procedimiento estatuido por la ley 11.867, procediendo al pago o retención de los importes adeudados hasta esa fecha por el titular de la explotación comercial, el demandado deviene responsable por la totalidad de los períodos reclamados, y en forma solidaria con su antecesor en la explotación."
"De la prueba producida en la causa, se desprende la legitimidad del crédito reclamado.
En efecto, del acta notarial cuyo testimonio obra a fs. 9/14, surge al momento de realizarse el acta de constatación el 2 de marzo de 2019, el notario dejó constancia de la existencia de 7 mesas en el interior del café, 4 mesas en el exterior y 5 banquetas en la barra, corroborando la existencia de un televisor en el local, cuyo sonido lo invadía por completo y que conforme lo manifestado por Punter, el valor del café era de $ 45."
"Por las razones apuntadas, la demanda debe prosperar, por el monto reclamado de $ 81.600 con más los correspondientes accesorios a computarse desde la fecha de la mora. Al capital de condena se adicionarán intereses moratorios aplicando la 'tasa activa descubierto en cuenta corriente de la banca oficial provincial sin acuerdo y sin capitalizar (según su denominación en el calculador de intereses de la página web de la SCBA)'. Por lo demás, no tratándose el presente de un caso de mora automática, corresponde que el cálculo de los accesorios se efectúe desde la primera interpelación fehaciente y precisa de lo aquí reclamado respecto del demandado, que en autos se verifica desde la fecha de notificación de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
"1. Haciendo lugar a la demanda por cobro sumario de pesos promovida por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores Asociación Civil, Cultural y Mutualista (S.A.D.A.I.C.) contra PUNTER ATILIO FRANCISCO y condenando en consecuencia a este último, a abonar a la actora la suma de pesos OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($ 81.600). Ello en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inciso séptimo del ritual). Al capital de condena se adicionarán intereses moratorios aplicando la tasa de interés activa descubierto en cuenta corriente de la banca oficial provincial sin acuerdo y sin capitalizar... Tales intereses se computarán desde la fecha de notificación de la demanda (11/03/2020) y hasta el efectivo pago.
2. Las costas se imponen a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque dispositvo; se atendió la regla de mayoría indicándose la solución reseñada.
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Normas que cita
- Ley 11.867 (Provincia De Buenos Aires / Nacional)arts. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 11 · Establecimientos comerciales
- Ley 11.723arts. 1, 36, 79 y ccds. · Propiedad intelectual
- Decreto 5146/69art. 3 inc. b)
- Ley 17.648
- CPCCN / CPC ??? (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68, 163, 165, 375, 384, 421, 511
- Constitución Nacionalart. 28 · Constitucion nacional
Fallos que cita
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