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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIACHIARELLA CRISTIAN EMMANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito por $9.015.234,28 promovida por el Banco Provincia. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena al demandado al pago del capital reclamado más intereses desde la mora y las costas, por entender acreditada la relación obligacional y la mora documentalmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-4003-2026
Intereses Costas Rebeldia Prueba documental Mora Tarjeta de credito Cobro sumario Ley 25.065 Ley 26994 Condena por pesos

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dra. Gabriela Laura Giardini y patrocinio letrado Dra. Natalia María Azul Moyano Fagnani.

¿A quién se demanda?

Sr. Cristian Emmanuel Chiachiarella (DNI 33.746.949), con domicilio en Av. Della Paolera 2390, Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo impago de dos tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) por la suma total de $9.015.234,28, más intereses moratorios, punitorios y capitalización pactados, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a pagar $9.015.234,28 en 10 días bajo apercibimiento de ejecución, más intereses desde la mora; costas al demandado; difiriendo regulación de honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes; se preserva el lenguaje del tribunal):

"Ha de tenerse en cuenta que la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora (C.S.J. N., 11-7-74, Fallos, 288-170), pero una condena pronunciada con esa sola base con exclusión de evidencia contraria que surja de constancias de la causa, comporta un exceso ritual manifiesto."

"En otras palabras, la rebeldía del demandado no es suficiente por si sola para imponer al Juez la decisión de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá estimarlas como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste; pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere 'según el mérito de la causa' (conf. D.J.B.A., 120-244). Tales hechos deben figurar realmente expuestos en el libelo inicial y de los documentos debe surgir con precisión la constancia de su existencia."

"Atento la forma en que quedara trabada la relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el pretendiente -no cuestionada en autos por parte del accionado-, corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora - en los términos de los arts. 6 y 7 y ccdtes. de la ley 25.065-, ha quedado efectivamente acreditada (conf. pags. 1/9 del PDF acompañado con la demanda -solicitud de productos y servicios N°1867128 ; art. 330, 332, 385 y ccdtes del CPCC; arts. 778, 957, 1708, 1710, 1711, 1712, 1713 del C.C. y C. ley 26994-; arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 39, 52 y ss. de la Ley 25.065)."

"Asimismo, con la documental obrante en las páginas 11/72 del PDF acompañado con la demanda (constancia de entrega de tarjetas; certificación inexistencia de cuestionamientos ni impugnaciones ni denuncia fundada y válida previa a la mora; resúmenes de la tarjeta de crédito) debo tener por probados los extremos fácticos señalados por el demandante, como asimismo la falta de cuestionamiento fundado por parte del usuario y/o titular (art. 319 del C.C. y C. ley 26994-; art. 332, 375, 385 y ccdtes. del CPCC)."

"En consecuencia, debiendo estarse al progreso de la demanda, es procedente llevar la suma de condena a la de PESOS NUEVE MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 9.015.234,28), correspondiente al saldo deudor en la tarjeta de crédito más los intereses que se detallarán y que se computarán desde la mora (arts. 768, 769 del C. C. y C. ley 26994)."

¿Qué se resolvió?

"I) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por el BANCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES contra el SR. CHIACHIARELLA CRISTIAN EMMANUEL condenando a éste último a abonar a la actora la suma de pesos ...($ 9.015.234,28), en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución (art.163 inc. 7mo. del C.P.C.) con más los intereses indicados (art. 768, 769 del C. Civil y Comercial); II) Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 del C.P.C.); III) Diferir la regulación de los honorarios profesionales (art. 51 LHP)."

Leyes que cita

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