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Primera Instancia

AYBAR NORMA ALICIA C/ RODRIGUEZ MARCELO SEBASTIAN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento del contrato de locación sobre un dúplex en Ezpeleta. El Tribunal hizo lugar al desalojo, declaró la ocupación ilegítima por vencimiento e incumplimiento contractual y condenó al locatario a desocupar en 10 días, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19799
Costas Locacion Desalojo Vencimiento de contrato Falta de pago Contrato verbal Carta documento Quilmes. Desahucio Tutela de menores (intervencion asesoria)

¿Quién es el actor?

AYBAR NORMA ALICIA, en su carácter de locadora, representada por el Dr. Daniel Alberto Zurita.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ MARCELO SEBASTIAN, en su carácter de locatario (y/o todo otro eventual ocupante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago y vencimiento del contrato de locación del inmueble sito en Barrio "CO-VEN-DIAR II", Sector "C", Dúplex N°32, Ezpeleta, Partido de Quilmes.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a desocupar el inmueble dentro de los diez (10) días de quedar consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida hasta firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…me encuentro ante un desalojo por la causal de falta de pago y vencimiento de contrato de locación, el cual fuera celebrado en fecha 01/02/2022 entre NORMA ALICIA AYBAR en su carácter de locadora, y MARCELO SEBASTIAN RODRIGUEZ, en su calidad de locatario, y , respecto del inmueble situado en el Barrio 'CO-VEN-DIAR II', Sector 'C', Dúplex N°32 de la localidad de Ezpeleta, Pdo. de Quilmes. y cuya vigencia fue pactada por un (1) año, comenzando el día 01/02/2022, con vencimiento 01/02/2023."

"…debo tener por reconocido tanto el contrato de locación celebrado entre las partes, extendido en el tiempo de forma verbal, por la propia manifestación y reconocimiento efectuado por la parte demandada, como asi también la carta documento adunada, la cual reviste el caracter de instrumento público y no ha sido desvirtuada, todo ello en los términos y alcances denunciados, asi como el incumplimiento denunciado, el cual habilita la presente acción, y que no fuera desvirtuado en su oportunidad por la parte accionada, ni probado su derecho a permanecer en el inmueble respecto al cual su desalojo se pretende. (art. 1187 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, cabe concluir que la acción de desahucio ha de prosperar por encontrar la misma sustento normativo en los arts. 676 del CPCC, 957; 958; 959; 1187; 1210; 1217; 1218, 1223 y y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación."

(No hubo votación dividida; resolución de la Jueza de grado conforme al bloque dispositvo final.)

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