SUCESORES DE PRIDA NÉLIDA ISABEL C/ CADIERNO NILDA EDITH S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Las actrices promovieron demanda de división de condominio sobre las matrículas 3112 y 2865 del partido de 25 de Mayo, por su calidad de herederas de Nélida Prida de Tonelli. El Tribunal hizo lugar a la demanda por existir condominio acreditado y allanamiento de la demandada, ordenando se proceda a la división conforme art. 1997 del CCCN; rechazó la fijación de canon locativo.
¿Quién es el actor?
Sofía Ana Tonelli y Helena Tonelli (en representación de su padre premuerto Ricardo Raúl Tonelli), designadas como herederas de Nélida Isabel Prida; recaratuladas como "Sucesores de Prida Nélida Isabel".
¿A quién se demanda?
Nilda Edith Cadierno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
división de condominio de los inmuebles matrícula Nº 3112 (Parcela 1) y Nº 2865 (Parcela 3) del partido de 25 de Mayo; en subsidio, fijación de canon locativo por uso exclusivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de división de condominio y se ordena que, una vez consentida o ejecutoriada la presente, se fije audiencia conforme art. 674 del CPCC para proceder; se desestimó el pedido de fijación de canon locativo. Se impusieron las costas por el progreso de la demanda a la accionada y las costas de la desestimación del hecho nuevo a las actoras. Se ordenó recaratulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa Las partes de los condominios se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción (art. 1983 C.C.C.N)."
"Que en el caso de autos, como se vio, la demandada se allanó en forma total y expresa a la pretensión de las accionantes (arts. 307 y 330 del CPCC)."
"Asimismo, de los informes de dominio acompañados surgen los antecedentes registrales de los inmuebles matrículas Nº 3112 (Circunscripción II, Sección A, Manzana 71F, Parcela 1) y Nº 2865 (Circunscripción II, Sección A, Manzana 71F, Parcela 3), del partido de 25 de Mayo, correspondiendo el 50% indiviso a la causante, adquirido mediante subasta judicial, y el restante 50% a la demandada."
"De este modo, acreditada la condición de herederas de las accionantes y la titularidad de la causante sobre las partes indivisas cuya división se reclama, se encuentra acreditado el condominio y justificada la legitimación activa para promover la presente acción, sin que resulte necesaria la previa inscripción registral de la declaratoria de herederos (arts. 1997 y 2337 del CCyCN)."
"Por lo tanto, atento la existencia de condominio respecto de los bienes referidos entre las partes y la legitimación de las accionantes, a lo que se suma el allanamiento formulado por la demandada, corresponde hacer lugar a la pretensión de división de los inmuebles objeto de autos, conforme lo dispuesto por el art. 1997 del CCyCN, debiendo determinarse la forma de llevarla a cabo en la etapa correspondiente."
"Ello no surge del mandamiento de constatación, mientras que la circunstancia de que la perito hubiera sido recibida por la hija de la demandada tampoco permite tener por demostrado tal extremo. Así y sin que se haya aportado otra prueba al respecto, corresponde desestimar el pedido de fijación de un canon locativo, lo que así se decide (arts. 1988 del CCyCN y 375 del CPCC)."
Sobre costas: "Se imponen por el progreso de la demanda a la accionada vencida. Ello por cuanto para que el allanamiento sea tenido en cuenta como causal de exención de costas debe ser real, incondicionado, oportuno, real y efectivo (S.C.Bs.As. Ac.37825 del 9/6/87) y lo cierto es que la Sra. Cadierno no desconoció los reclamos previos, lo que importó la necesidad de promover la acción por parte de las actoras (art. 68 del CPC). Las costas relativas a la desestimación del hecho nuevo se imponen a las actoras (art. 68 del CPC)."
Dispositivo relevante (transcripción parcial del fallo resolutorio):
"1.- Haciendo lugar a la demanda de división de condominio entablada por las actoras (en su carácter de herederas de la titular registral doña Nélida Prida de Tonelli) contra Nilda Edith Cadierno, respecto de los inmuebles matrícula 3112 ... y matrícula 2865 ... Todo ello en base a los porcentajes que emanan de la escritura de adquisición del inmueble. Consentido o ejecutoriado que sea el presente, a petición de parte, se fijará la audiencia que determina el art.674 del C.P.C. Con costas.
2.- Recaratúlense los presentes obrados debiendo consignar como parte actora a 'Sucesores de Prida Nélida Isabel', anotíciese a la R.G.E.
3.- Desestimando la fijación de un canon locativo. Con costas a las actoras.
4.- Firme o ejecutoriada la presente se regularán los honorarios respectivos de conformidad con lo normado por la ley arancelaria.
| Regístrese. Notifíquese"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCC (Provincial/provincia De Buenos Aires)arts. 673, 320, 307, 330, 375, 384, 385, 394, 415, 456, 474
- CCCNarts. 7, 293, 333, 335, 1794, 1795, 1983, 1987, 1988, 1997, 2337 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley arancelaria (Provincial/provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Ac.37825SCBA · 09/06/1987
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.