SAVIAN JORGE C/ GALVEZ NILDA RAQUEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio remitida por conexidad al fuero de Familia. El Tribunal se inhibe y ordena dar de baja el expediente en este fuero y remitirlo al Juzgado de Familia competente, conforme a los arts. 4, 36 y 827 y concordantes del CPCC.
¿Quién es el actor?
SAVIAN JORGE.
¿A quién se demanda?
GALVEZ NILDA RAQUEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se inhibió para entender en las presentes actuaciones y ordenó la baja del expediente en este fuero y su remisión al Juzgado de Familia que corresponda, con notificación electrónica a profesionales y patrocinados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el convenio acompañado como archivo adjunto a la presentación electrónica en proveimiento, advirtiendo la Infrascripta que las cuestiones ventiladas por las partes, se encuentran vinculadas a causas en trámite por ante el fuero de familia, tanto por razón de la materia como por conexidad, el juez que debe intervenir en las presentes actuaciones es el de familia que previno en las causas habidas entre el mismo grupo familiar, y que se denuncia esto es la Tribunal Colegiado de Instancia Unica en el fuero de Familia N° 1 departamental (arts. 827 inc. C y X CPCC; arg. fundamentos del dictamen del Ministerio Público que la SCBA hizo suyos en LP C 121104 S 23/05/2017, B4203104)."
"Por lo expuesto, conforme lo normado por los arts. 4, 36, 827, ss y cc del CPCC, RESUELVO: Inhibirme para entender en las presentes actuaciones, firme el presente dése de baja de los libros de secretaría y sistema informático, comuníquese a la Receptoría General de Expedientes, de éste Departamento Judicial, a efectos que, tome nota y proceda a remitirlo al Juzgado de Familia que corresponda, sirviendo el presente de atenta nota de envío.-"
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE electrónicamente en el domicilio electrónico de los profesionales y, en consecuencia, a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. 'a' y 'e', 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020, 4039/21 y modif. SCJBA)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.