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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS C/ MENDEZ CARLOS LEANDRO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Municipalidad de Malvinas Argentinas reclamó indemnización por daños materiales ocasionados al monolito/ cartel de una rotonda tras un siniestro de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Carlos Leandro Mendez a pagar $8.600.000 más intereses y costas, fundando la responsabilidad en la teoría del riesgo creado y en prueba videográfica, pericial y documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM-27121-2025
Danos y perjuicios Prueba pericial mecanica Riesgo creado Vehiculo automotor Prueba videografica Responsabilidad por cosa riesgosa Indemnizacion material Confesion ficta (art. 415 cpcc) Intereses moratorios 8% anual Municipalidad (demandante) (se consignaron unicamente las normas y fallos que expresa el texto de la sentencia Los campos sin dato explicito en la sentencia se consignaron con - segun las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Malvinas Argentinas, por la reparación del monolito/cartel y paisajismo de la rotonda ubicada en la intersección de Ruta 23 y José León Suárez, por daños ocasionados el 21/04/2025.

¿A quién se demanda?

Sr. Carlos Leandro Mendez, titular registral del vehículo Volkswagen Gol Trend 1.6 dominio PDO502, presunto conductor interviniente en el siniestro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales (reparación del cartel/monolito y paisajismo) por $16.476.000 (desglosado: $1.876.000 paisajismo; $8.600.000 provisión y colocación de letras; $6.000.000 daño emergente), o la suma que oportunamente corresponda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda parcialmente en cuanto a la reparación estructural del cartel, condenando al demandado a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 8.600.000.-) más intereses desde el 21/04/2025 hasta su efectivo pago y con costas a cargo del demandado. Se difirió regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ocurrencia del accidente generador del reclamo, en sus circunstancias de tiempo, lugar, personas y cosas intervinientes en el mismo, se encuentra acreditado con las constancias de la causa penal IPP nº 15-01-017395-25/00... con la manifestación de la parte actora en su escrito postulatorio, el silencio de la demandada al incontestar la acción, el expediente administrativo... y con la totalidad del plexo probatorio producido en autos."

"Así, el hecho tenido por cierto, cae dentro de la teoría del riesgo creado quedando aprehendida la situación en las previsiones de los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que consagran el sistema de la responsabilidad objetiva..."

"Las eximentes de responsabilidad no han sido invocadas en autos por la demandada, ya que no se presento ni contesto la demanda."

"Corresponde hacer lugar a la demanda, responsabilizando al codemandado Sr. CARLOS LEANDRO MENDEZ en calidad de autor material del hecho con la cosa riesgosa, y en carácter de titular del rodado... quien deberá responder de las consecuencias dañosas del accidente conforme la teoría de la reparación integral de las mismas..."

Sobre la prueba pericial y videográfica: el perito mecánico concluye la mecánica del accidente, rectifica un error de identificación de rotonda y luego confirma que el vehículo ingresó sobre la zona parquizada y colisionó con la estructura metálica que conformaba las letras; el Tribunal no encuentra mérito para apartarse del dictamen (art. 474 CPCC) y lo valora conforme a la sana crítica.

Determinación de monto: "corresponde establecer como monto del rubro en tratamiento la suma de Pesos Ocho Millones Seiscientos Mil ($ 8.600.000.-)."

Intereses: "se aplicará al capital la tasa de interés del 8 % anual... desde la fecha del ilícito -21 de abril de 2025- y hasta su efectivo y total pago."

Dispositivo final: "1º) Haciendo lugar a la demanda... condenando al accionado a abonar... $8.600.000.-, con más los intereses... dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución; 2º) Las costas se imponen al demandado vencido..."

(Textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, conservando la redacción del Tribunal.)

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