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Primera Instancia

DAGLIO ANDREA ELISABET C/ PALACIOS RUBEN DARIO S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria subsidiada por cobro de pesos por la mitad indivisa de un vehículo Ford Ecosport dominio LCA464. El Tribunal hizo lugar a la demanda dineraria y condenó al demandado a pagar $4.000.000 más intereses desde el 07/08/2026, imponiéndole además las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42045-2024
Copropiedad Accion reivindicatoria Cobro de pesos Convenio de pago Intereses desde la mora Costas a la parte vencida 375 308 Cpcc arts. 68 Bien mueble (vehiculo) Desistimiento tacito de la reivindicacion Ccycn arts. 2551 2552

¿Quién es el actor?

DAGLIO ANDREA ELISABET.

¿A quién se demanda?

PALACIOS RUBEN DARIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación del vehículo Dominio LCA464 (FORD ECOSPORT 1.6 L 4x2 XLS) y, subsidiariamente, el pago de la porción correspondiente (reclama $7.000.000; luego acuerdo por $4.000.000).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la pretensión de cobro por $4.000.000 más intereses desde la mora 07/08/2026 hasta su efectivo pago; costas a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegados a un acuerdo, las partes reajustan sus pretensiones, estableciéndose que el día 07/08/26 mediante transferencia bancaria, el Sr. RUBEN DARIO PALACIOS abonaría a la aquí actora, la suma de $4.000.000 (CUATRO MILLONES DE PESOS) en concepto de la camioneta, con más la suma de $800.000 (OCHOCIENTOS MIL PESOS) en concepto de honorarios del letrado de la parte actora."

"Consecuentemente y dentro del principio dispositivo concluyo que la actora ha desistido de su pretensión de reivindicación, la cual cabe señalar tampoco podría tener andamiento en tanto siendo ambos cotitulares del vehículo objeto de autos no podría ser reivindicada en su totalidad en atención a que ello importaría privar al condómino del 50% indiviso que le también le pertenece (arts. 2251, 2252, y cctes. del CCyCN), por lo que llegados a este punto, corresponde analizar la procedencia de la pretensión dineraria deducida por la accionante conjuntamente al demandar."

"Por ello, entiendo procedente la pretensión de cobro de pesos por la suma de pesos cuatro millones correspondiente a la porción que a la accionante le corresponde sobre el vehículo objeto de autos. A dicha suma deberán adicionarse los intereses que corresponden hasta el efectivo pago, equivalentes a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento -desde la fecha de la mora 07/08/26- hasta su efectivo pago, por lo que se hace lugar a la demanda promovida (Conf.68, 375, 308 del CPCC, 2551, 2552 del CCyCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

"1) Haciendo lugar a la demanda de cobro de pesos deducida por ANDREA ELISABET DAGLIO, contra el Sr. RUBEN DARIO PALACIOS condenando a este último pague a la actora en el plazo de diez dias la suma de pesos cuatro millones, con mas los intereses establecidos en el Considerando II desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago, 2) Imponiendo la totalidad de las costas a la parte demandada atento su calidad de vencida (art. 68 del CPCC). Registrese. Notifiquese."

Leyes que cita

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