COMPAS RODOLFO ALEJANDRO C/ ARENZON DE VAINESMAN ESTELA Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
El actor promovió demanda de escrituración sobre el Departamento D del primer piso del edificio sito en Alsina 2256/58, alegando boleto de compraventa de 24/01/1977 y posesión de 45 años. El Tribunal rechazó la demanda porque el contrato invocado fue celebrado con Débora Iaroslavschi, que no era titular registral; aplicó el principio del efecto relativo de los contratos (art. 1199 CC) y sostuvo que la vía es la usucapión, no la escrituración por contrato ajeno.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Alejandro Compas, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Débora Iaroslavschi y Estela Arenzon de Vainesmian (y sus herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración del departamento identificado como letra "D" del primer piso del inmueble en Alsina 2256/58, con fundamento en boleto de compraventa de fecha 24/01/1977 y posesión prolongada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de escrituración. Se impusieron las costas al actor vencido. Se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, asumiendo el supuesto más favorable al actor, cual es que el boleto de compraventa acompañado (que contiene solo firmas privadas), fuera válido, lo cierto es que encuentro un escollo insalvable para que prospere la pretensión."
"En efecto, a poco de analizar las constancias documentales, se advierte que la persona que aparece en el boleto de compraventa disponiendo del inmueble en cuestión no coincide con el titular de dominio (ver informe acompañado con la demanda)."
"Veamos: mediante el boleto de compraventa de fecha 24 de enero de 1977, el señor Rodolfo Miguel Compas (padre del actor) compró el departamento en cuestión a Débora Iaroslavschi de Di Veroli (ver proemio del contrato). Sin embargo, del informe de dominio adjuntado también con el escrito de inicio, se desprende que el domino se encuentra en cabeza de Estela Arenzon de Vainesman, también demandada en autos (hoy fallecida), pero con la cual no se ha contratado (conf. arts. 332, 375 y 384 del CPCC)."
"El artículo 1199 del Código Civil, consagra el principio del efecto relativo de los contratos, es decir, que sólo se producen entre quienes lo celebraron y sus sucesores, como únicas personas autorizadas para invocar derechos o exigir el cumplimiento de obligaciones que por aquellos se hayan creado (conf. Cámara Apel. Civ. y Com. San Martín, Sala I, causa 50.295, RSD 59-4 del 09/03/04)."
"De modo que la obligación contraída por Débora Iaroslavschi de Di Veroli no puede alcanzar ni obligar de ninguna manera al titular registral (art. 1199 del CC), completamente ajena a la contratación."
"Vale decir que poco importan los largos años de posesión que lleve tanto el actor como su padre antes, ni que a la unidad funcional se acceda desde un local comercial de titularidad del actor, de lo que dan cuenta la copiosa documentación agregada y la declaración de los testigos que depusieron en la audiencia de vista de causa del 4 de junio del 2026 (arts. 332, 375, 384 y 456 del CPCC). En todo caso, la argumentada posesión y su prueba serviría para una pretensión de usucapión, pero de ningún modo incide en este juicio de escrituración."
"En razón de todo lo expuesto, la demanda debe ser rechazada."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositvo final dispone: "1º) Rechazando la demanda que por escrituración promoviera Rodolfo Alejandro Compas contra Debora Laroslavschi y Estela Arenzon de Vainesmian. 2º) Imponiendo las costas del juicio a la parte actora vencida."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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