BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SELA AGUSTIN ELIAS S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por un documento que reclama $1.365.097,62 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró exigible el documento por falta de contestación del ejecutado y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, imponiendo costas al ejecutado vencido.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SELA AGUSTIN ELIAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del capital reclamado por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.365.097,62), más intereses pactados calculados desde la mora hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proseguir la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses conforme al documento base; costas al ejecutado vencido; constitución de domicilio procesal en los estrados del Juzgado; diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago y embargo en el domicilio sito en la calle CARLOS PELLEGRINI N° 1111 LUJAN, (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dálsele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240."
"Por ende y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, cabría tener por acreditado lo afirmado por el actor en el escrito de inicio y desde allí se torna exigible el documento base de esta ejecución (Excma. Càm. Deptal., Sala II, doct. causa Nº 19.783, del mes de noviembre de 2000 entre otras)."
¿Qué se resolvió?
"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SELA AGUSTIN ELIAS haga íntegro pago a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital que le reclamara que asciende a la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.365.097,62) , con más los intereses pactados, los que deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN, Fallo Excma. Cámara Departamental Sala II en autos 33.563 del 9/8/22). Costas al ejecutado vencido (arts. 68, 556 del rito)."
Otras decisiones procesales:
"Téngase por constituído el domicilio procesal del accionado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.) haciéndose saber que quedarán notificados por ministerio legis de las actuaciones (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.)"
"Difiérese la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando sea determinado el monto del juicio a esos efectos (Art. 51 de la Ley 8904, art. 51 ley 14.967). NOTIFIQUESE. REGISTRESE."
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 540, 549, 595, 68, 556
- CCyCNarts. 768 (inc. C), 769, 771, 794 y concs. · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
- Excma. Càm. Deptal., Sala II, doct. causa Nº 19.783Cámara Departamental Sala II
- Excma. Cámara Departamental Sala II, autos 33.563Cámara Departamental Sala II · 09/08/2022
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