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Primera Instancia

FISCHER MARGARITA MARIA S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS

La actora impugnó las rendiciones de cuentas efectuadas por el administrador del sucesorio por falta de comprobantes y detalle. El Tribunal hizo lugar a la impugnación respecto de las rendiciones aún no aprobadas por falta de acreditación documental y rechazó la solicitud de nulidad de las rendiciones ya aprobadas por preclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-24984-2013
Costas Administrador Pericia contable Impugnacion Preclusion Comprobantes Sucesorio Incidente de rendicion de cuentas Nulidad (rechazada) Remocion (canalizar por incidente)

¿Quién es el actor?

Margarita Maria Fischer.

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Cuevas, en su carácter de administrador del sucesorio de Luis Felipe Fischer y Elvira Quintana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de rendición de cuentas e impugnación de las liquidaciones practicadas por el administrador; además se pidió la nulidad de rendiciones ya aprobadas y la remoción del administrador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación respecto de las rendiciones de cuentas aún no aprobadas y, en consecuencia, se rechazó la aprobación de las mismas; se rechazó el pedido de nulidad de las rendiciones ya aprobadas por preclusión; se indicó que la pretensión de remoción debe tramitarse por el incidente de administración correspondiente; se impusieron las costas al demandado y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal informe pericial me persuade de la imposibilidad, con los elementos arrimados a la causa, de aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por Daniel Alberto Cuevas. ( art. 375,384, 474 y ccdtes. CPCC).

Aduno a ello la orfandad probatoria en que se encuentra incursa la demandada, pues a más de las rendiciones de cuentas presentadas, ningún elemento de convicción ha aportado a la causa que me permita arribar a una conclusión distinta. ( art. 375,384 y ccdtes. CPCC).

Asi, de todo lo antes analizado y por aplicación de los principios y normas referidos ha de seguirse sin más que no se encuentra acreditado en autos que el demandado hubiere dado cumplimiento con la obligación de rendir las cuentas que a raíz de su designación como administrador del sucesorio de Fischer Luis Felipe y Elvira Quintana fuera designado, toda vez que como se señalara de la compulsa de todas las constancias antes analizadas no surgen los comprobantes respectivos que den cuenta del destino que se le dio a las sumas percibidas durante su administración. ... Es que reitero, no encuentro elementos que corroboren el detalle que efectúa el demandado en las rendiciones de cuentas efectuadas. De lo que se sigue sin más, que no habiendo el demandado cumplido con la obligación que le compete de rendir cuentas pormenorizadas y documentadas de su gestión, corresponde hacer lugar a las impugnaciones formuladas por la accionante y en consecuencia, habré de rechazar la aprobación de las rendiciones de cuentas aún no aprobadas y presentadas por Daniel Alberto Cuevas en su carácter de administrador del sucesorio de Luis Felipe Fischer y Elvira Quintana . (art. 375,384, 474,649,650,651,652 y ccdtes. CPCC). Lo que así quedará resuelto."

"Es que tal como surge de las constancias del expediente "FISCHER LUIS FELIPE S/ SUCESION AB INTESTATO"67804 que en este acto tengo a mi vista, las rendiciones de cuentas presentadas por el Sr. Daniel Albeto Cuevas a fs.842,863, 882, 896, 911, 930 y 940 han sido aprobadas por auto de fecha 11/03/2013(fs.998)sin que tal aprobación haya merecido oportuna objeción. Consecuentemente las referidas rendiciones de cuentas y el auto de aprobación que en consecuencia se dictara han sido consentidas por la incidentista no pudiendo por ende retrotraer el estadío procesal que ha precluído. (art.155,374 del CPCC)

Corolario de todo cuanto antecede, reitero el pedido consistente en que se declare la nulidad de las rendiciones de cuentas aprobadas habrá de ser rechazado. Lo que así también quedará resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

la parte dispositiva final del Tribunal (transcripta íntegramente en el fallo) decide conforme lo precede. No consta voto en disidencia que haya modificado la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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