ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS C/ RUIZ OMAR LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital adeudado de $280.000 por Asociación Mutual. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago del capital reclamado más intereses desde el 15/11/2021, impuso las costas a la ejecutada y constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS.
¿A quién se demanda?
OMAR LUJAN RUIZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000), más intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, devengados desde la mora (15/11/2021) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $280.000 más intereses desde 15/11/2021; se imponen las costas a la ejecutada vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo el ejecutad OMAR LUJAN RUIZ, intimado de pago y citado de remate por medio del mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora, librado con fecha 5 de agosto de 2026, cuyo informe obra con fecha 28 de septiembre de 2026, diligenciado en la calle '647, NÚMERO 430, ENTRE LA CALLE 608 "A" Y MILAN, BARRIO COMPLEJO SANTA ROSA (SIN CHAPA MUNICIPALM CONFORME FOTOGRAFIA QUE SE ACOMPAÑA), FLORENCIO VARELA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES', cuya notificación se ha efectuado en fecha 25 de septiembre de 2026 según surge del informe del Oficial Notificador (art. 14 Ac. 2514/92 SCBA), opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150 y 155 CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido, constancias de autos y lo normado por los arts. 50, 101, 103 y cctes. del dec. ley 5965/63, y arts. 540, 549 y cctes. del CPCC, FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OMAR LUJAN RUIZ haga al acreedor ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS íntegro pago del capital reclamado de PESOS PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.), con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (arts. 52 inc. 2 y 103 dec. ley 5965/63), los que se devengarán desde la mora del deudor, es decir, desde el 15 de noviembre de 2021 hasta la fecha de su efectivo pago; II) Imponiendo las costas del proceso a la ejecutada vencida (arts. 556 CPCC); III) Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad procesal correspondiente (art. 51 ley 14.967); IV) Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese de forma electrónica conf. Res. SC 921/21 SCBA. NOTIFIQUESE."
"El presente se NOTIFICA en la fecha que surge del sistema de la remisión de copia al domicilio electrónico, computándose los plazos a partir del día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones electrónicas (-resolución autonotificable-; arts. 10 y 13 primer párrafo Ac. 4013/21 texto ordenado según Ac. 4039/21 SCBA)."
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Normas que cita
- Ley 5965/63 (Provincia De Buenos Aires)arts. 50, 101, 103, 52 inciso 2
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 150, 155, 540, 549, 556, 41
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acuerdo 2514/92 (Scba)art. 14
- Acuerdo 4013/21 (Scba)arts. 10, 13 primer párrafo
- Acuerdo 4039/21 (Scba)
- Resolución SC 921/21 (Scba)
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