CEIJAS AGUSTIN C/ DIOSQUEZ OSVALDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente vial entre automóvil y bicicleta. El Tribunal hace lugar a la acción, condenando al conductor y a la aseguradora al pago de $51.640.000, por incapacidad, daño psíquico, daño emergente y daño moral, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Agustín Ceijas (por intermedio del Dr. Eduardo Víctor Hugo Sienra).
¿A quién se demanda?
Osvaldo Diosquez (con citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5/6/2021, suma reclamada $3.989.000 y/o más o menos según probanzas; se solicitó además citación en garantía conforme art. 118 Ley 17.418.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a Osvaldo Diosquez a pagar a Agustín Ceijas la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($51.640.000.-) más intereses desde el 5/6/2021 según lo fijado en el fallo; se extiende la condena a la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (art. 118 Ley 17.418); costas a la parte vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este estado corresponde precisar el encuadre normativo bajo el cual debe ser analizado el caso sub-examine. - Y, en este aspecto, tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión de un automóvil con una bicicleta, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, el que específicamente extiende en su artículo 1769 esta responsabilidad a los daños causados por la circulación de vehículos."
"De este modo, los elementos analizados resultan suficientes para establecer la exclusiva responsabilidad del accionado OSVALDO DIOSQUEZ en el acaecimiento del siniestro --en su calidad de conductor del rodado embistiente-, dado que fue la maniobra que encaró hacia la izquierda la que generó el accidente, al interponerse en la vía de avance de la bicicleta, ello, sin verificar previamente la ausencia de circulación y evitar convertirse en un obstáculo para otros vehículos. Por lo demás, la parte accionada no ha aportado a estos autos prueba idónea que demuestre fehacientemente la existencia de alguna causal de excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad, las que resultan de ineludible acreditación (Arts. 1734, 1736, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil).-"
"Haciéndose extensiva la responsabilidad hacia la aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418 -"
"En definitiva, corresponde actuarse la pretensión promovida por AGUSTIN CEIJAS contra OSVALDO DIOQUEZ -conductor del vehículo embistiente- y, haciéndose extensiva la responsabilidad en relación a la aseguradora COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, todo ello por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 51.640.000.-), suma que deberán abonar a la primera dentro del plazo de diez días de notificados, con más intereses hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no surgen votos disidentes; el bloque dispositivo final es el que resuelve y fue citado arriba.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Roca, Sifrido Enzo c/ Rolli, Daniel Claudio y/u otra s/ Daños y perjuiciosSCBA · 14/07/1992
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