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Primera Instancia

DO NASCIMENTO STANZU RAMIRO C/ LOPEZ WALTER GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito: el actor demandó por lesiones y secuelas por $7.924.000, imputando responsabilidad al conductor del colectivo y a la empresa propietaria y su aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda al estatuir que la maniobra del conductor de la motocicleta (ingreso desde Calle 2 de Abril a Av. San Martín) constituyó causa exclusiva del siniestro y, por ello, eximió de responsabilidad a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-8695-2022
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Prioridad de paso Rechazo de demanda Citacion en garantia Hecho de un tercero Eximente Ley 24.449

Quién demanda (Actor)

Ramiro Do Nascimiento Stanzu promovió demanda sumaria por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/02/2022, reclamando una suma estimada de $7.924.000 por gastos, incapacidad (30 %), daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.

A quién se demanda (Demandado)

Se demandó a Walter Gustavo López (conductor), Transportes La Perlita S.A. (propietaria) y se solicitó citación en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; además se citó como tercero a Franco Iván Ocampo (conductor de la moto).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por lesiones y secuelas derivadas de la colisión entre un colectivo (interno 714, dominio AB926FK) y la motocicleta en la que el actor viajaba como acompañante; rubros detallados por el actor por un total estimado de $7.924.000.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó la demanda en su totalidad contra los accionados y se impusieron las costas a la actora. El Tribunal consideró probado que la motocicleta ingresó a la Av. San Martín desde la calle 2 de Abril y que la maniobra de incorporación del conductor de la moto constituyó la causa determinante del accidente, interrumpiendo el nexo causal respecto de los demandados (art. 1731 CCyC). La pretensión tampoco prosperó contra el tercero citado por no ser parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de dichos testimonios no sólo encuentro probado -y reconocido por el propio actor- que la motocicleta no circulaba por la Avenida San Martín, tal como refirió la demanda, sino que además, que el choque se dio en un contexto de ingreso de una calle hacia una avenida, por parte del motociclo." (considerando Prueba).

"Corresponde, en consecuencia, por acreditación de la eximente de responsabilidad planteada (hecho de un tercero) desestimar la demanda respecto de Walter Gustavo López y Transportes La Perlita S.A. y, consiguientemente, la pretensión de extensión de responsabilidad a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos..." (fundamento causal y dispositivo).

"La conducta acreditada debe apreciarse conforme al art. 41 inc. g apartado 3 de la ley 24.449, aplicable por la adhesión dispuesta en el art. 1 de la ley provincial 13.927. Aquella disposición establece expresamente que la prioridad de quien arriba desde la derecha se pierde cuando gira para ingresar a otra vía." (fundamento normativo).

"Esta conclusión responde al régimen de responsabilidad objetiva. La liberación no se sustenta en la sola ausencia de culpa del chofer, sino en la comprobación de un hecho exterior que explica íntegramente el resultado y reviste, respecto de los accionados, carácter inevitable." (fundamento doctrinal).

Sobre el tercero: "la conformidad prestada por la actora a la petición realizada por la accionada -citación de un tercero- no convierte al tercero citado en un demandado por ésta... la citación del tercero por el legitimado pasivo no lo convierte en demandado." (considerando VI).

Costas: "El art. 68 del CPCC adopta como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota para la imposición de las costas causadas en el juicio; por consiguiente, deben ser impuestas a la parte actora." (dispositivo).

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