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Primera Instancia

PARMIGIANO ELENA BEATRIZ C/ BUSNELLI LUCAS DAMIAN Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La actora promovió juicio de desalojo por falta de pago y vencimiento del contrato de locación sobre inmueble en Bahía Blanca 3334, San Andrés. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a restituir el inmueble en 10 días con costas a cargo de los vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
69494
Costas Locacion Desalojo Vencimiento de contrato Contrato de locacion Regulacion de honorarios Falta de pago Restitucion de inmueble Lanzamiento Cpcc art. 163

¿Quién es el actor?

Elena Beatriz Parmigiano.

¿A quién se demanda?

Lucas Damián Busnelli; Brenda Daniela Batista; y subinquilinos y/o ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por causal de falta de pago de alquileres y por vencimiento del contrato de locación respecto del inmueble sito en Bahía Blanca 3334, San Andrés, Partido de General San Martín.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados a restituir el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a cargo de los demandados vencidos; se difirió regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 13/2/2020 (fs. 9/11) se presenta Elena Beatriz Parmigiano, por su derecho, promoviendo juicio de desalojo por la causal de falta de pago de alquileres, contra LUCAS DAMIAN BUSNELLI y BRENDA DANIELA BATISTA respecto del inmueble sito en la calle Bahía Blanca 3334, San Andrés, Partido de General San Martín."

"Que en autos quien acciona lo hace en base a un contrato de locación que luce en copia junto a la demanda (digitalizada en pdf y en formato físico papel), el que fuera aportado en su original en los autos caratulados 'Parmigiano Elena Beatriz c/ Busnelli Lucas Damián y otros s/ Cobro de Alquileres' ( Expte. 69.511), que pertenecen a este mismo Juzgado y Secretaría (fs. 9/15)."

"Siguiendo el mentado principio, del análisis del contrato anejado, reconocido tácitamente por la parte demandada -ya que la falta de prueba en contrario autoriza a tener por cierto los hechos lícitos alegados por el actor en su demanda y por reconocida o recibida la documental que a esos efectos se le endilgue al demandado-, emerge que resulta veraz lo expuesto por la actora en cuanto a la falta de pago de los arriendos -debiendo adunarse que también se verifica ya vencido el plazo contractual- (arts. 163, 354 inc. 1° y ccdtes CPCC.)-"

"De este modo, la falta de pago de los cánones y el vencimiento del plazo del contrato tornan razonable el reclamo de restitución, por lo cual la solicitud de reintegro de la tenencia del bien debe progresar, motorizándose el desalojo respecto del inmueble ubicado sobre la calle Bahía Blanca nro 3334 de San Andrés (conforme contrato de locación), ... correspondiendo restituir la tenencia a la actora -ELENA BEATRIZ PARMIGIANO- con costas a cargo de los demandados vencidos conforme el principio objetivo de la derrota (arts.959, 961, 1021, 1061, 1187, 1216, 1219 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; arts.68, 163, 354, 375, 676 y ccdtes. del CPCC)."

¿Qué se resolvió?

"1) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por ELENA BEATRIZ PARMIGIANO contra BRENDA DANIELA BATISTA, LUCAS DAMIAN BUSNELLI y SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES por la causal de falta de pago y vencimiento de contrato (art. 163 inc. 6° CPCC.); 2) Condenando en consecuencia a todos los últimos , a restituir a la actora el inmueble ubicado sobre la calle Bahía Blanca nro. 3334 de la localidad de Villa Marques A. de Aguados (conforme contrato de locación: localidad de San Andrés), del partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de lanzamiento; 3) Costas a cargo de los demandados vencidos (art. 68 CPCC.); 4) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 40 Ley 14967)."

(Se aclara que los párrafos consignados corresponden al cuerpo del fallo y al bloque dispositivo final, que contiene la decisión de la mayoría.)

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