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Primera Instancia

CALVO MATIAS JESUS Y OTROS C/ PARISI ANGEL LUIS Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER

Los actores promovieron interdicto de retener para hacer cesar la supuesta turbación de la posesión sobre parcelas ubicadas en Lobos. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la existencia de actos de perturbación atribuidos a la demandada y condenó en costas a los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95329-ELEC
Posesion Turbacion Interdicto de retener Costas (art. 68 cpcc) Carga de la prueba (art. 375 cpcc) Rechazo por insuficiencia probatoria Prueba sumarisima (art. 606 cpcc) Publicaciones scba (ac. 4011 Regulacion honorarios (ley 14.967 art. 27) Asiento catastral (partidas 31267-31276)

¿Quién es el actor?

MATÍAS JESÚS CALVO, LUCAS GERMÁN CALVO y AYELÉN SABRINA CALVO, con patrocinio de la Dra. Mirta Burgos Szinanski.

¿A quién se demanda?

MARÍA ANA PRONER (se desistió de otros demandados: Ángel Luis Parisi y Clara Beatriz Muzzuchinni).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interdicto de retener para cesar la turbación de la posesión sobre parcelas identificadas en el partido de Lobos (partidas inmobiliarias nº 31267 a 31276) y sus edificaciones, plantaciones y adheridos; se solicitó medida cautelar y se ofreció prueba.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el interdicto de retener. Imponer costas a los actores en su calidad de vencidos; postergar regulación de honorarios conforme art. 27 Ley 14.967; notificar y publicar conforme actuaciones de la Suprema Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de contestación de la demanda, constituye una suerte de presunción de verdad de los hechos lícitos invocados en la demanda y el reconocimiento de la documentación acompañada con la misma (art. 7, 263 y 319 Cód. Civ. y Com.; art. 354 inc. 1 CPCC). [...] el órgano judicial no está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas. Ni la falta de contestación a la demanda ni la rebeldía del demandado eximen al juez de examinar la procedencia de la acción, ya que aun aceptando la veracidad de los hechos lícitos alegados -e incluso quedando reconocida la documentación acompañada-, la condena al remiso no puede fundarse en su solo silencio, sino en el ajuste de esos hechos con el derecho aplicable" (se cita precedente: CC0203 LP causa 119258 RSD-46-16 S 05/04/2016).

"El artículo 606 del Código Procesal Civil y Comercial resulta claro al momento de delimitar el objeto de la prueba en este tipo de proceso sumarísimo, es decir, que la misma solo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado, y la fecha en que éstos se produjeron. De ello se sigue que no resulta pertinente analizar la prueba tendiente a demostrar el derecho a poseer, menos aún el derecho de propiedad."

"De la prueba documental aportada, la que es valorada conforme los principios de la sana crítica, no surgen elementos de convicción que permitan -ni siquiera- presumir la turbación denunciada (art. 375 y 384 CPCC). Resalto en el punto que en el escrito de demanda se menciona la existencia de distintas causas penales pero en modo alguno se acompaña constancia de su inicio, trámite y/o resultado que -eventualmente- pudiera aportar algún dato objetivo a esta causa."

"Frente a semejante orfandad probatoria, es decir, atento a que la escasez de prueba me impide tener por acreditada la existencia de la turbación de la posesión imputada a María Ana Proner, que -por ello mismo- la actitud procesal asumida por la demandada tampoco me logra persuadir en favor de la tesis actoral y considerando que quien no cumple con la carga impuesta en el art. 375 del CPCC debe cargar con la consecuencia de la falta de acreditación de los hechos alegados, corresponde -sin más- rechazar la acción impetrada (art. 375, 384 y 604 y sigs. CPCC)."

"Las costas se imponen a los actores en su calidad de vencidos (art. 68 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta división del voto; el dispositivo final establece la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 354, 375, 384, 606, 604, 68, 133
  • CCyCNarts. 1908, 1909, 1928 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
  • Acordada 4011 (Scba)
  • Acordada 4178 (Scba)
  • Acordada 4013 (Scba)

Fallos que cita

  • CC0203 LP causa 119258 RSD-46-1605/04/2016
  • CC0202 LP 121426 40 S14/03/2017

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