BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI MURO CLAUDIO ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados en tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. Claudio Alberto Di Muro a abonar $5.261.059,62 más intereses desde la mora, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderado Dr. Ariel Fernando Menna y patrocinio del Dr. José Manuel Belmartino.
¿A quién se demanda?
Sr. Claudio Alberto Di Muro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de tarjetas de crédito (VISA N°1218947422 y MASTERCARD N°1614052-1) por la suma total de $5.261.059,62, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena al demandado a pagar $5.261.059,62 dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, más intereses pactados desde la mora; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien se ha establecido que ante la incontestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que 'el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los "hechos lícitos" alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde' (Cám. Civil Trenque Lauquen, causa 8.147...)."
"y si el juez esta facultado a estimar la incontestación de la demanda como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos sostenidos por la actora, con relación a la prueba documental atribuída a la demandada, no sólo tiene la facultad, sino que por el contrario el art. 354 del ritual lo constriñe a tenerla por auténtica y reconocida..."
"De tal suerte, tengo para mí que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de solicitud de productos y servicios identificado bajo el número 1723028 y que incluía el otorgamiento de las tarjetas de crédito VISA CTA. N° 1218947422 y MASTERCARD Nº 1614052-1, de cuya operatoria da cuenta el convenio de adhesión que luce agregado en el archivo adjunto de fecha 20/8/2025."
"Además, he de tener por cierto el saldo deudor por la suma de $ 2.272.749,27 en relación a la tarjeta Visa y $ 2.988.310,35 para el caso de Mastercard, consignados en los resúmenes anejados en archivos PDF con la presentación electrónica de inicio, cuyas erogaciones se atribuyen a la demandada en el marco de lo convenido en el contrato ut supra referenciado (arts. 332, 354, 375, 384, 484 y ccds. del C.P.C.)."
"Consecuentemente y luego del estudio del plexo probatorio rendido en autos analizado a la luz de la sana crítica, concluyo que la demanda por cobro de pesos debe ser acogida, y con costas a la parte demandada en su calidad de vencida."
"La suma objeto de condena devengará, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato glosado en autos -ver clausula sexta del capítulo III 'Condiciones Particulares'-, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065."
"En relación a la mora... debo tener por reconocido y suficiente a los fines de establecer el inicio del cómputo de intereses, que la mora se produjo en la fecha 22/8/2024 para el caso de la tarjeta Visa y el 1/8/2024 para el supuesto de Mastercard."
¿Qué se resolvió?
"I.- Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el Sr. CLAUDIO ALBERTO DI MURO, condenando a la demandada a abonar a la actora, dentro del plazo de 10 (diez) días de quedar firme o ejecutoriada la presente, la suma de $ 5.261.059,62 ... con más los intereses establecidos en el considerando IV desde la mora... II.- Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC). III.- Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14.967)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 25.065Tarjetas de credito
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.