HUENCHUQUIR, MARIO TEODORO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso de apelación contra la disposición de la Comisión Médica que declaró que no posee incapacidad por el accidente del 15/07/2023. El juez rechazó el recurso y confirmó la disposición administrativa por entender que las lesiones alegadas no quedaron suficientemente acreditadas ni vinculadas al siniestro y que no existe agravio concreto que justifique declarar inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
MARIO TEODORO HUENCHUQUIR.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (ART); empleador en ocasión del siniestro: ASOCIACIÓN CIVIL EMILIA DE VILLENEUVE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de la disposición de alcance particular dictada el 27/12/2024 por la Comisión Médica Nº 10 que declaró que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD" por contingencia del 15/07/2023; el actor alega secuelas incapacitantes (traumatismos en cadera, rodilla y tobillo izquierdo, y afección psicológica).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por MARIO TEODORO HUENCHUQUIR y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 27/12/2024 en el expediente S.R.T. Nº 380411/24. Se declararon las costas a la parte actora y se regularon los honorarios y emolumentos conforme lo indicado en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este escenario, liminarmente he de abocarme al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad que se formula vinculado a lo normado por el art. 2 de la Ley 27.348 en cuanto, según se sostiene, impediría una revisión judicial plena. Sin embargo, no puedo dejar de observar que en el caso la parte recurrente tuvo acceso a una revisión judicial suficiente, pudo expresar sus agravios, ofrecer prueba y obtener la producción de la pericia médica conducente para controvertir la valoración efectuada en sede administrativa por lo que, en definitiva, no se explica cuál sería el perjuicio concreto y actual que la norma le habría ocasionado en estas actuaciones. En tales condiciones, y toda vez que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, con sustento igualmente en la Doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A.”, donde reconoce la validez del sistema por su creación legal, independencia e imparcialidad, razonabilidad de la competencia y revisión judicial suficiente. En el caso, conforme ello y desde que no se acredita un agravio concreto, por lo que corresponde sin mayor dilación desestimar el planteo."
"Ahora bien, a poco que se analice un detenido análisis de lo actuado en sede administrativa se advierte sin hesitación que la dolencia constatada por el experto no fue objeto de reclamo. En efecto, la lumbalgia postraumática a la que el perito atribuyó una incapacidad del 5,00% de la T.O., no fue invocada como consecuencia del accidente del 15/07/2023 durante el trámite administrativo. Y si bien hubiera sido extemporáneo tampoco menciona tal dolencia al momento de expresar los agravios. Nótese que en dicha oportunidad sólo se hizo referencia a traumatismos de cadera, rodilla, tobillo y pie izquierdos con limitación funcional (folio SRT 107). ... Por consiguiente, el tratamiento de la afección lumbar en el informe pericial no subsana aquella omisión ni habilita su incorporación al pronunciamiento, pues ello excedería los términos en que quedó trabada la controversia y afectaría el principio de congruencia y el ejercicio regular del derecho de defensa en juicio de la aseguradora. En consecuencia, corresponde no considerar vinculada al siniestro la lumbalgia postraumática y la incapacidad física atribuida a ella por el experto."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso aquí bajo examen y confirmar lo decidido en la disposición apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión fue dictada por la Jueza firmante y esa resolución es la que resuelve el expediente.
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