JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MERCURI ERNESTO RICARDO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo por incumplimiento contractual y restitución de sumas abonadas en plan de ahorro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a reintegrar $1.008.849,60 más intereses y costas, y fijó depósito para eventual apelación en $26.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61544
Dano moral Costas Incumplimiento contractual Dano emergente Plan de ahorro Devolucion de cuotas Ley 24.240 Ley 13.133 Art. 29 ley 13.133 Tasa de intereses moratorios (tim)

¿Quién es el actor?

Ernesto Ricardo Mercuri.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual por falta de reintegro de sumas abonadas en un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil (suma inicialmente reclamada $1.251.774; peticiones por devolución de cuotas y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $1.008.849,60, más intereses según lo previsto en el Considerando V; costas para la demandada; depósito para apelación fijado en $26.000.000; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- Solución del caso

"Llega consentido a esta instancia la existencia del contrato que unió a las partes. Supone una dificultad encontrarnos en la obligación de resolver sin poder contar con el texto, el articulado que determina las obligaciones de las partes. Sin perjuicio de ello existe acuerdo entre las partes que el actor abonó algunas cuotas y dejó de hacerlo antes de finalizar, y que esta situación conlleva el nacimiento de la obligación, para la demandada, de reintegrar una suma dineraria al actor, una vez finalizado el contrato.

Resulta llamativo que el actor afirme haber abonado 18 cuotas, mientras que la demandada sostiene que abonó 27. Las pautas interpretativas que impone la normativa consumeril, sumado a la documentación con que contó el perito contador para que realizar su informe me llevan a la convicción de que corresponde dar razón a la demandada, y tener por acreditado que el actor abonó 27 de las 84 cuotas en que consistía el plan.

... Al no constar el contrato agregado en autos, no podemos tener por acreditadas las penalidades que la demandada esgrime y debemos considerar exclusivamente, la de la resolución IGJ 8/15, tal como lo hace el experto en la pericia, la que, cabe resaltar, no recibió cuestionamientos por las partes en la forma de realizar los cálculos.

En consecuencia, entiendo que la accionada incumplió con su deber de reintegrar las sumas correspondientes al actor al momento de finalizar el contrato, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, con costas a la demandada vencida."

V.- Aplicación de intereses

"Atento la fecha de fijación del monto por daño emergente entiendo que a la suma de condena deberá aplicarse desde el 10/01/2022 y hasta el efectivo pago la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), reglamentada por el Banco Central (BCRA) bajo el artículo 768 del Código Civil y Comercial y que ya está siendo adoptada por diversos tribunales del país.

... Se concluye así que la aplicación de esta tasa es la solución adecuada para el caso, ya que respeta el principio de reparación plena y el derecho a la propiedad frente a la inflación, en sintonía con la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial (conforme doctrina que emana de Cám. Civil y Comercial Sala I de Azul, autos: "Pellendier Monica Mabel c/ Barraza Mirta Graciela y otro/a s/ Ejecucion de Sentencia", sent. del 14/08/2026).

A la suma determinada para indemnización por daño moral, se aplicará igual tasa, desde la notificación de la presente y hasta el efectivo pago."

Parte resolutiva final (dispositivo)

"1) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual promovida por Ernesto Ricardo Mercuri contra Volkswagen S.A de Ahorro para fines determinados, condenando a esta última a que en el plazo de 10 días de que adquiera firmeza la presente abone a la actora la suma de PESOS UN MILLÓN OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con sesenta centavos ($ 1.008.849,60).

2) Disponer que a las sumas de condena se le deberán adicionar intereses conforme lo establecido en el Considerando V.

3) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 68 CPCC).

4) Disponer que para el caso en que la demandada opte por apelar la presente, deberá cumplir con el depósito que exige el art. 29 de la ley 13.133, el que se fija en $ 26.000.000 (PESOS VEINTISÉIS MILLONES).

5) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que adquiera firmeza la presente."

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 37 · Defensa del consumidor
  • Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
  • CCyCN (Código Civil y Comercial)arts. 1093, 1094, 988, 1741, 768
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 34 inc.5, 135, 136
  • Resolución IGJ 8/15 (Nacional (igj))art. 25.2.1
  • Acordada 3845/17 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3991/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4016/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 26.994

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.