IRIGOYEN LUIS CARLOS C/ ALSINA GUILLERMO ADRIÁN S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de deuda en dólares por u$s 10.000 con orden de trance y remate. El Tribunal hace lugar a la ejecución, manda llevarla adelante y morigera los intereses a una tasa del 6% anual desde la mora (05/06/2026) hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
IRIGOYEN LUIS CARLOS.
¿A quién se demanda?
ALSINA GUILLERMO ADRIÁN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000.-) más intereses, con realización de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la misma hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967; se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dispone la publicación y pone el expediente en estado "público".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado el 7/10/2026 INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (226402039000603504); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"II) Ahora bien, en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido, no obstante lo convenido por las partes en el contrato (Cláusula sexta), toda vez que se trata de una obligación en moneda extranjera -Dólares Estadounidenses (USD)-, conforme la jurisprudencia de la Sala I, de la Excma. Cámara Departamental, ... corresponde su morigeración en los términos de lo normado por el art. 771 del CPCC.-"
"En tal sentido, del capital adeudado devengará una tasa de interés del 6% anual sin capitalización; desde la fecha de la mora (5/06/2026) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación.-"
Bloque dispositivo:
"POR ELLO: Conforme a lo normado por los arts. 540, 541, 549 y concs. del C.P.C.C., art. 771 y cc. del CCyCN; FALLO:
A) MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte ejecutada ALSINA GUILLERMO ADRIÁN, haga al acreedor IRIGOYEN LUIS CARLOS, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000.-) con más los intereses dispuesto en el Considerando II de la presente y hasta el efectivo pago.
B) Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
C) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.C.) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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