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Primera Instancia

YAMAHA MOTOR PLAN ARGENTINA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ TORRES JORGE ARMANDO S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria impulsada por Yamaha por falta de pago de cuotas; el Tribunal ordena continuar la ejecución y condena al demandado al pago de $2.270.611,84 más intereses desde el 21/02/2025, aceptando el reajuste de capital conforme al pacto contractual. Se imponen las costas al demandado y difiere la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89813
Intereses Costas Regulacion de honorarios Cpcc Ejecucion prendaria Iva sobre intereses Tasa activa banco provincia Reajuste de capital Mora 21/02/2025 Actualizacion contractual F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Cam. civ. com. deptal. sala ii c. 41.009 | cam. civ. com. dptal. sala ii | Cam. civ. com. dptal. sala i c. 41.992 | cam. civ. com. dptal. sala i | 1997-06-03 | Causa 74766 reg. d121/19 del 11/04/2019 | cam. civ. com. alzada departamental | 2019-04-11 | 74766 / reg. d121/19 |

¿Quién es el actor?

YAMAHA MOTOR PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

¿A quién se demanda?

JORGE ARMANDO TORRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por deuda derivada de contrato de ahorro/venta de vehículo; pago de capital, intereses, reajuste pactado y concepto de IVA sobre intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.270.611,84), aplicándose intereses desde la mora (21/02/2025) a la tasa activa del Banco de la Provincia de Bs. As. Se admitió la actualización del capital conforme al reajuste pactado en el contrato y se determinó que el IVA sobre intereses debe incluirse en lo normado por el art. 77 del CPCC. Se impusieron las costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios al momento del art. 51 de la Ley 14.967. Se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ARMANDO TORRES -intimado de pago bajo responsbilidad de la parte actora en la calle Cavassa N.º 2751, Piso 2, Dpto 8, Localidad De Caseros, Pdo. De Tres De Febrero - (fecha 19/08/26) haga al acreedor YAMAHA MOTOR PLAN ARGENTINA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.270.611,84.-), monto al que se aplicará desde la mora (21/02/2025) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009) en atención a las facultades morigeradoras del órgano jurisdiccional (Conf. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I c. 41.992 del 3/6/97) respecto los intereses pactados."

"2°) En cuanto al reajuste de capital pedido, sin perjuicio de que en torno a la cuestion planteada la jurisprudencia tanto provincial como nacional no resulta ser pacifica, en virtud de recientes fallos de la Alzada Departamental (causa 74766 Reg. D121/19 del 11/04/2019 entre otros) corresponde que el monto adeudado sea actualizado en base al reajuste pactado en el contrato que vincula a las partes, sugerido por el fabricante para un vehiculo de la misma marca y modelo, desde la fecha de la mora hasta la certificación contable (art.3 de la Res.Conjunta MInisterios de Justicia y Economia N° 366/2)."

"3°) Estableciendo también que corresponde que los conceptos de IVA sobre intereses deberán incluirse dentro de lo normado por el art. 77 del CPCC"

"4º) Imponiendo las costas del juicio al demandado vencido (Art. 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

Observaciones: el Tribunal fundamenta la tasa de interés aplicable en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y en precedentes departamentales que autorizan una moderación judicial de los intereses pactados; además admite la actualización contractual del capital y la inclusión del IVA sobre intereses conforme al art. 77 del CPCC.

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