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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ SCICOLONE OMAR JORGE S/ APREMIO

Ejecución promovida por la Municipalidad de General San Martín contra Sciolone por pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $1.052.662 más intereses desde el 26/04/2024, e impuso las costas a la ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88030
Intereses Costas Ejecucion Deuda Apremio Municipalidad C.p.c.c. Ley 9.122 Tasa banco provincia Difiere regulacion honorarios

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN.

¿A quién se demanda?

SCIOLONE OMAR JORGE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio para obtener el pago del capital de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($1.052.662.-) y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital indicado, aplicándole intereses desde la mora (26/04/2024) hasta el efectivo pago a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406,

¿Qué se resolvió?

1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SCIOLONE OMAR JORGE -intimado de pago en la calle Pelagio Luna 2606, San Andres, Del Partido De General San Martín, Provincia De Buenos Aires - (Fecha 14/08/26) - haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS ($1.052.662.-), al que se aplicará desde la mora (26/04/2024) y hasta el efectivo pago, un interés equivalente a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (S.C.J.B.A. Ac. 43.858, ley 23.928).-.-

2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios(arts. 23, 51 Ley 14967).-

REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.-"

Actuaciones posteriores consignadas por el Tribunal:

"Agréguese la constancia de transferencia acompañada, téngase presente y hágase saber .- Estese a lo proveido ut supra.-"

Leyes que cita

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