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Primera Instancia

GOMEZ LILIANA DE LOS ANGELES Y OTRO/A C/ LAVALLE MONTES JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por indemnización por daños materiales y desvalorización venal por accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a José Luis Lavalle Montes y a OML Cars S.A. al pago de $3.574.809,81 más intereses, rechazando la desvalorización venal por no acreditarse.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95592
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Indemnizacion Aseguradora Pericia mecanica Cosa riesgosa Danos materiales Desvalorizacion venal Confesion ficta

¿Quién es el actor?

Liliana de los Ángeles Gómez y Sergio Gabriel Arbello.

¿A quién se demanda?

José Luis Lavalle Montes y OML Cars S.A.; se llamó en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daños materiales y desvalorización venal) por accidente automovilístico del 12/12/2023; peticionan $2.040.000 inicialmente y/o lo que surja en prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda respecto de la responsabilidad y a la indemnización por daños materiales, condenando a los demandados (y haciendo extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar el capital de $3.574.809,81 más intereses según lo fijado en el fallo; se rechazó la pretensión por desvalorización venal; costas a los demandados y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la sola invocación de una conducta imprudente de la víctima, sin acreditación concreta y objetiva en autos, resulta insuficiente para quebrar el nexo causal en el régimen de responsabilidad objetiva. En consecuencia, no encuentro elementos que permitan atribuir a la conductora del Chevrolet Astra responsabilidad alguna en la producción del accidente (arts. 1722, 1734, 1757 y concordantes del CCyC; arts. 375, 384 y 474 del CPCC)."

"Por lo tanto, aun cuando desde el punto de vista técnico el experto haya considerado embistente al automóvil de la actora, dicha circunstancia no resulta suficiente para tener por acreditada la causa ajena invocada por la demandada, especialmente cuando no se ha demostrado que aquella hubiese incumplido las precauciones exigibles o realizado una maniobra con aptitud causal para producir el accidente."

"En consecuencia, el rubro reclamado debe prosperar por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($3.574.809,81)."

Además, extractos probatorios relevantes:

"En particular, las posiciones 2), 3), 5), 6), 7), 9) y 12) del pliego ampliado refieren a las circunstancias del accidente y a la intervención del demandado, señalando expresamente: 'Que tuvo lugar en calle F. P. Insausti y Dr. Merlo'; 'Que usted conducía un vehículo Marca Chevrolet Modelo Classic Dominio PNC843, color gris'; ... 'Que el vehículo de la actora ya se encontraba cruzando la bocacalle al momento del impacto' y 'Que su automotor colisionó contra el lateral izquierdo del vehículo de las partes actoras'."

"El perito ingeniero mecánico José Vitetta ... informa que ... el costo de reparación del rodado ... asciende aproximadamente a la suma de $2.500.000, a la fecha de presentación de su dictamen del 17/05/2025. ... aplicando la calculadora del IPC del INDEC ... asciende a la suma de $3.574.809,81."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto dividido; el dispositivo final consigna la resolución del Tribunal.

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