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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI SABATTO MATIAS ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldo de préstamo personal otorgado por la vía BIP. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado al pago de 6.320,27 UVA (equivalentes a $13.646.094,95) más intereses y costas, rechazando la prueba sobre la tasa punitoria y el pacto de capitalización por falta de documentación electrónica aplicable a diciembre de 2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-9785-2020
Costas Relacion de consumo Intereses punitorios Prueba electronica Incomparecencia Uva Ley 24.240 Cobro sumario Prestamo bip Mutuo personal (note: las normas y fallos consignados reflejan unicamente lo que figura en la sentencia analizada. no se han incorporado datos adicionales ni se ha supuesto la identidad del juez que firma.)

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Daniel Florio.

¿A quién se demanda?

Sr. Matías Alejandro Di Sabatto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por saldo de mutuo personal (contrato Nro. 335-77973729) por $132.599,24 según la demanda, equivalente a 6.320,27 UVA, por incumplimiento del pago de cuotas (caída en mora desde 30/04/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena al demandado a pagar el capital reclamada en 6.320,27 UVA (que a la fecha representan $13.646.094,95) más intereses pactados desde la mora (30/04/2019) hasta su pago y las costas. Se rechazan parcialmente las pretensiones relativas a la tasa de interés punitorio y al pacto de capitalización por falta de prueba específica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectos de la incomparecencia de la parte demandada.

Tal como surge de los antecedentes previamente reseñados, la parte accionada no ha comparecido a responder la demanda ni a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificada del respectivo traslado.

Al respecto, cuadra precisar que -según tiene establecido la Suprema Corte de Justicia provincial- la falta de contestación de la acción no exime a quien demanda de evidenciar la justicia de su reclamo, aportando a la causa los elementos de convicción que justifiquen su legitimidad. La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1º del CPCCBA y, en caso de duda, dicho extremo constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (conf. trib. cit., C. 118.232, sent. del 8/4/2015)."

"En suma, dado que se encuentran acreditadas las relaciones obligacionales que unieron a las partes, el cumplimiento de los deberes legales del proveedor en el marco de una relación de consumo (arts. 36 y ccs. del estatuto consumeril), así como el alegado incumplimiento contractual de la parte demandada (falta de pago de las cuotas convenidas a partir de la Nro. 16), corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Matías Alejando Di Sabatto, condenándose a este último a abonar a la entidad actora el capital reclamado que asciende a la cantidad de 6.320,27 Unidades de Valor Adquisitivo (arts. 724, 730 inc. "a", 959 y ccs. del CCCN, art. 354 inc. 1, 375, 384 y ccs. del CPCCBA)."

"En cambio, no se encuentran demostradas con el sustrato documental digital aportado, las condiciones de contratación concernientes a la tasa de interés punitorio reclamada, ni al pacto de capitalización periódica de réditos que la actora reputa concertadas con el demandado.

Se arriba a tal conclusión, en virtud de la imposibilidad de acceder a tales estipulaciones con el único elemento aportado por la actora al respecto, consistente en un link de acceso a la página web del Banco de la Provincia de Buenos Aires: éste produce la apertura de los términos y las condiciones generales de otorgamiento de mutuos electrónicos imperantes al momento mismo en que se abre el enlace y no los anteriores.

Por consiguiente, resulta ineficaz para acceder a las cláusulas de tasa de interés punitorio y capitalización de intereses de préstamos celebrados por vía BIP aplicables en diciembre de 2017, lo que determina el rechazo de tales parciales (arts. 332 y su doc. 384, 385 y ccs. del CPCCBA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni acuerdo dividido; se aplica la regla de mayoría del bloque dispositivo de la sentencia.

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