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Primera Instancia

MONTES MATIAS NICOLAS Y OTRO/A C/ FRISON MARIA ENELIDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito por colisión entre un Renault Kwid y una moto Zanella; los actores reclamaron indemnización integral. El Tribunal rechazó la demanda por ruptura del nexo causal imputable a la conducta de los actores (cedieron el paso y no detuvieron la moto), y condenó en costas a los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-35048-2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Prioridad de paso Culpa de la victima Nexo causal Seguro automotor Motocicleta Rechazo de demanda Art. 1769 ccycn Nota: los campos de juez y algunas referencias de fallos/folios no aparecen nominados textualmente en el expediente suministrado En esos casos se consigno - o menciona conforme a lo requerido por las reglas de extraccion.

Quién demanda (Actor)

Matías Nicolás Montes y Rocío Belén Basualdo.

A quién se demanda (Demandado)

María Enélida Frisón, con citación en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de julio de 2024 en la intersección de Av. Edison y calle Soler; rubros y montos detallados en la demanda por $31.424.380,61 y accesorios.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Rechazar la demanda en todos sus términos; imponer las costas del proceso a los actores; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal marco, también cobra especial relevancia la instrucción penal realizada (IPP nro. 08-00-027290-24/00; archivada en los términos del artículo 268 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires), por la prueba allí recolectada y la cercanía con los hechos que motivaron el conflicto (básicamente: parte policial, actuación en la vía pública, fotografías, testimonios de los actores), resultando incuestionable -en tal contexto- su valor probatorio (arts. 289, 296 y 1775, CCyCN)."

"Frente a ello, no cabe sino concluir que el Sr. Montes debió actuar en la ocasión con cuidado y atención, arbitrando las precauciones necesarias -frente a tal panorama que se le presentó- al arribar a la intersección en cuestión, luego de haber cedido su paso, para evitar la causación del daño; actividad soslayada que conduce, inexorablemente, a la atribución de responsabilidad al conductor de la moto en el evento de marras."

"En resumen y para concluir, las circunstancias expuestas me convencen de la ruptura del nexo causal entre el accionar de la guardiana del automóvil Renault KWID y los daños que resultaron en la motocicleta Zanella y en quienes se trasladaban en ella; por lo que la demanda intentada para su resarcimiento ha de ser rechazada (arts 1729, 1757, 1769, CCCN; arts. 163, 330 354 y ccdtes, CPCCBA)."

(disidencias: ninguna relevante; la sentencia se funda en el análisis mayoritario contenido en el bloque dispositivo).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sacaba de Larosa, Beatriz E. c/ Vilches, Eduardo Roque y otro s/ Daños y perjuiciosSCJBA · 08/04/1986
  • Causa 97835SCJBA · 04/11/2009
  • Causa 81357SCJBA · 06/09/2006
  • Causa 84155SCJBA · 03/03/2004
  • SCBA, LP C 121001SCBA · 21/02/2018
  • Cámara local, causa 151.345Cám. Apel. (local) · 18/10/2012

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