GONZALEZ ARNALDO IGNACIO C/ PELONI MATIAS FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con amputación de miembro inferior. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora en la medida de la póliza, por $47.100.000 más intereses, con costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Arnaldo Ignacio Gonzalez.
¿A quién se demanda?
Matias Federico Peloni (conductor), Reinaldo Luis Peloni (tomador del seguro) y se citó en garantía a ANTARTIDA CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/11/2018 con amputación traumática de miembro inferior izquierdo; se reclamó $17.568.250 más intereses, costos y costas; se ofrecieron rubros: incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, lucro cesante, daño moral y gastos médicos/farmacéuticos/traslados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; condenó a MATIAS F. PELONI y REINALDO L. PELONI a pagar $47.100.000 dentro de los diez días de firme la liquidación, con intereses desde la fecha del hecho (6% anual hasta sentencia; luego tasa pasiva Pcia. Bs. As.), hizo extensiva la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura contratada; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, con las pruebas que hasta aquí he reseñado, concluyo que el accidente se produjo por el embestimiento efectuado por el vehículo guiado por el demandado Matias Federico Peloni, quien no conducía el rodado con su total dominio al momento del hecho, y que producto de una conducta antirreglamentaria, intentó el sobrepaso en la intersección de la calle Los Molinos con la calle Los Laureles, invadiendo el carril contrario, e impactando y enganchando con el paragolpes lateral trasero izquierdo de su rodado, el lateral de izquierdo del actor, produciendo la amputación del pie izquierdo del actor, el cual quedó enganchado en el paragolpes del rodado (art. 42 incs. A y B y art. 48 inc C de ley 24449 y art. 384 CPCC)."
"En efecto, la regla no varía la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la víctima como consecuencia del hecho dañoso ... En consecuencia, teniendo en cuenta los valores matemáticos referenciados, las condiciones personales, económicas y existenciales de la víctima, en el contexto de los pormenores de la causa, corresponde admitir la indemnización por daño patrimonial en la persona de la víctima en la suma de pesos treinta y ocho millones ($ 38.000.000) (art. 1.746 del Cód. Civil y Comercial; 474 y 165, 384 y cc. del C.P.C.C.), englobando también los gastos que insumiría el tratamiento psicológico recomendado."
"Consecuentemente, bajo tales premisas, teniendo en cuentas las condiciones personales de la víctima, enmarcados en los parámetros del evento dañoso, estimo justo y equitativo fijar la suma de pesos diecinueve millones ($ 19.000.000) para cubrir el referido menoscabo (art. 1738, 1741 del C.C.C.; art. 165, 375, 384 y cc. del C.P.C.C.)."
"FALLO: I.- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por ARNALDO IGNACIO GONZALEZ contra MATIAS FEDERICO PELONI y REINALDO LUIS PELONI condenando a estos últimos a abonar al actor ... la suma de pesos cuarenta y siete millones cien mil ($ 47.100.000) con más intereses desde la fecha del hecho ... II.- Haciendo extensiva la condena a 'ANTARTIDA CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A', en la medida de la cobertura contratada (art. 118 Ley 17418). III.- Imponiendo las costas del juicio a los demandados en su calidad de vencidos ..."
(Otros fundamentos: se tuvieron en cuenta la condena penal por lesiones culposas gravísimas en la causa penal N°1-8771-18; la prueba testimonial de Nanci Marlene Aguilar; informe médico del Hospital Eurnekian; pericias médicas que concluyeron incapacidad física 51% y psíquica 15%; se aplicó fórmula actuarial prevista en art. 1746 CCyC; se desestimó el lucro cesante por falta de acreditación; se fijaron gastos médicos en $100.000).
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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