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Primera Instancia

PARTIDO FRENTE PATRIOTA FEDERAL ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Partido Frente Patriota Federal Orden Nacional solicitó control y aprobación de sus Informes Finales de Campaña de las Elecciones Generales 2025. El juzgado aprobó los Informes Finales de Diputados y Senadores y, por presentación extemporánea, aplicó una multa del 10% de los aportes públicos para campañas del próximo proceso electoral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 012618/2025
Informe pericial Ministerio publico fiscal Ley 26.215 Informe de campana Electoral Multa por extemporaneidad Articulo 67 Aprobacion de rendicion de cuentas Acordada 2/2003 Presentacion 9/3/2026

¿Quién es el actor?

Partido Frente Patriota Federal – Orden Nacional (apoderado partidario).

Demandado / organismo interviniente: Secretaría Electoral / Juzgado Electoral (actuaciones internas; intervención del Cuerpo de Auditores Contadores del Superior y del Ministerio Público Fiscal Electoral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación de los Informes Finales de Campaña correspondientes a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025, categorías Diputados Nacionales y Senadores Nacionales; análisis de presentación extemporánea y aplicación de sanciones previstas en la Ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se aprobaron los Informes Finales de Campaña -categorías Senadores y Diputados Nacionales- presentados por el Partido Frente Patriota Orden Nacional II; se indicó al tesorero partidario que conserve la documentación respaldatoria conforme al artículo 19 inciso a) de la Ley 26.215 y las recomendaciones de los considerandos II y III; y se aplicó al partido una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral por la presentación extemporánea de los Informes Finales. Además, se ordenó comunicación a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral y su archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Que, toda vez que los Informes Finales de Campaña General 2025 -categorías Diputados y Senadores Nacionales- presentados por la entidad política de autos, cumplen –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, teniendo en especial consideración el dictamen favorable a cargo del profesional actuante del Cuerpo de Auditores Contadores del Superior, lo manifestado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley aludida– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar las rendiciones de cuentas de campaña 2025 sometidas a consideración de esta sede."

"Por lo hasta aquí expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Representante del Ministerio Público, es que corresponde y así, RESUELVO: I. APROBAR los Informes Finales de Campaña -categorías Senadores y Diputados Nacionales- ... "

Sobre la multa y el plazo: "El plazo dispuesto por la norma en su artículo 58 es de '... Noventa (90) días después de finalizada la elección...'. Así entonces, teniendo en cuenta que los comicios se llevaron a cabo el día 26 de octubre de 2025, la fecha límite dispuesta por la legislación para la presentación del informe mencionado ha sido el 1 de febrero de 2026. Así las cosas, cabe tener en cuenta que la presentación efectuada por el apoderado partidario con los Informes Finales de Campaña categoría Legislativa fue el 9 de marzo del año en curso, es decir fuera de los plazos establecidos para su presentación. Que, el artículo 67 de la Ley 26.215 -en su parte pertinente dispone: '…Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento(10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días el informe final de campaña...'. En consecuencia, a criterio de este juzgado, corresponde aplicar a la agrupación política de marras la sanción establecida en el artículo citado ut supra, la cual asciende al diez por ciento (10 %) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral."

Dictamen del Ministerio Público Fiscal: "...Por todo lo expuesto, este Ministerio Público Fiscal considera pertinente que V.S. apruebe los Informes Finales de Campaña presentados por el Partido Frente Patriota Federal – Orden Nacional, correspondientes a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025, categorías Diputados Nacionales y Senadores Nacionales y disponga la multa prevista en el segundo párrafo del art. 67 de la ley citada..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

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