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Primera Instancia

PARTIDO UNION CIVICA RADICAL CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

Control de informe final de campaña legislativa del Partido Unión Cívica Radical Capital Federal. El juez aprobó el Informe Final de Campaña correspondiente a las elecciones del 26/10/2025, fundando la decisión en el cumplimiento de los artículos 58 y 54 de la ley 26.215, el dictamen favorable del Auditor Contador y el parecer del Procurador Fiscal Electoral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009516/2025
Ley 26.215 Codigo electoral nacional. Informe final de campana Secretaria electoral Auditor contador Elecciones 26/10/2025 Aprobacion de rendicion de cuentas Procurador fiscal electoral Acordada 2/2003 Tesorero partidario

¿Quién es el actor?

Partido Unión Cívica Radical Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Secretaría Electoral de la Capital Federal (tramita en la Secretaría Electoral ante la intervención judicial para control de rendición de cuentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del Informe Final de Campaña - categoría Legislativa - relativo a las elecciones del 26 de octubre de 2025, conforme al artículo 58 de la ley 26.215 y las previsiones de rendición de cuentas electorales.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de Campaña - categoría Legislativa, correspondiente a las elecciones del 26/10/2025 presentado por el Partido Unión Cívica Radical Capital Federal; se intimó al Tesorero partidario a conservar la documentación que respalda la rendición de cuentas en los términos del inciso a) del artículo 19 de la ley 26.215; se ordenó comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fojas 107/108 obra el correspondiente informe pericial donde el Auditor Contador interviniente menciona que tanto los informes previos como el informe final se encuentran publicados en el sitio web. Además, en su informe el Perito actuante efectúa la salvedad respecto de del rubro Confirmaciones de Terceros, en virtud de la imposibilidad de determinar si existen gastos no incluidos en la rendición de cuentas de campaña del partido autos y sin perjuicio de ello, manifiesta que no tiene objeciones que le impidan aconsejar la aprobación de la rendición de cuentas que aquí se analiza. ... En su nueva intervención -a fojas 116- el Perito actuante aconseja a esta judicatura la aprobación del Informe Final de Campaña 2025 presentado por el Partido Unión Cívica Radical Capital Federal. A fojas 117 se corre vista de las presentes actuaciones al señor Procurador Fiscal Electoral quien se inclina por la aprobación del Informe Final de Campaña presentado por el partido de autos correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025."

"II. Que toda vez que el Informe Final de Campaña – categoría Legislativa, correspondiente a las elecciones llevadas a cabo el 26 de octubre de 2025 presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara del Fuero, lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede."

No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución se adopta conforme al dictamen pericial y el parecer del Procurador Fiscal Electoral que aconsejaron la aprobación.

Leyes que cita

  • Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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