GARCIA VALENZUELA, FABIAN YESID s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de un ciudadano colombiano para adquirir la ciudadanía argentina. El Juzgado declaró procedente la solicitud y declaró ciudadano argentino a Fabián Yesid Garcia Valenzuela, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse y la posible cancelación conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
FABIAN YESID GARCIA VALENZUELA (persona peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (trámite de carta de ciudadanía ante el Poder Judicial/autoridades competentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la Ciudadanía Argentina).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a FABIÁN YESID GARCIA VALENZUELA, D.N.I. Nº 95.853.524, nacido el 2 de diciembre de 1992 en Bogotá, República de Colombia, con las condiciones previstas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro de los doce meses y advertencia sobre la cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84). Se ordenó la comunicación al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y se instruyó notificar al Sr. Fiscal Federal y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 4/08/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 6, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a FABIAN YESID GARCIA VALENZUELA, D.N.I. Nº 95.853.524, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
(Se consignan además las órdenes administrativas de comunicación:) "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del juez de primera instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.