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Primera Instancia

MALLORQUIN SAER, MARA YASSEYDA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: la jueza/juez federal declaró a Mara Yasseyda Mallorquin Saer ciudadana argentina. El Tribunal consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales (ley N° 346 y su decreto reglamentario) y ordenó la expedición del título, con las obligaciones formales y la advertencia sobre el art. 15 del Decreto 3213/84.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 7
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007695/2025
Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania argentina Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Ministerio publico fiscal Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento

¿Quién es el actor?

MARA YASSEYDA MALLORQUIN SAER (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado nacional/órganos competentes en materia de ciudadanía (Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cámara Nacional Electoral - Registro de Cartas de Ciudadanía), en tanto destinatarios de las comunicaciones ordenadas por el tribunal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de carta de ciudadanía (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Mara Yasseyda Mallorquin Saer (D.N.I. Nº 94.794.981), nacida el 3 de marzo de 1983 en Asunción, Paraguay; se ordenó que se le extienda el título respectivo condicionando la entrega a que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se advirtió que, si con posterioridad se conociera algún impedimento legal, resultará aplicable el art. 15 del Decreto 3213/84 que puede determinar la cancelación por fraude u ocultamiento de datos. Asimismo, se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y se dispuso registro, publicación, notificación al Fiscal Federal y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."

"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 7/09/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 13/05/2025, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a MARA YASSEYDA MALLORQUIN SAER, D.N.I. Nº 94.794.981, nacida el 3 de marzo de 1983, en Asunción, República del Paraguay, de nacionalidad paraguaya, hija de Numa Alcides MALLORQUIN VOLPE (padre) y de Yasseyda Teresa SAER SALAS (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

(No constan votos en disidencia en la sentencia.)

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