VENERO SANCHEZ, FELIX GREGORIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para un ciudadano nacido en Cuba. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Félix Gregorio Venero Sanchez, ordenando la expedición del título respectivo y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
Félix Gregorio Venero Sanchez (peticionante).
¿A quién se demanda?
(tramite de carta de ciudadanía frente al Estado; no corresponde un demandado concreto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía) presentada el 12/06/2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Félix Gregorio Venero Sanchez, D.N.I. Nº 96.248.220, nacido el 24/12/1962 en Marianao, La Habana, República de Cuba, disponiéndose la extensión del título respectivo con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y advirtiéndose que la detección posterior de impedimentos legales podrá determinar la cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84; asimismo se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 1/09/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 12/06/2025, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a FELIX GREGORIO VENERO SANCHEZ, D.N.I. Nº 96.248.220... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses..."
"…en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es de primer grado dictada por el Juez de 1ra Instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 346Ciudadania
- Decreto 3213/84art. 15
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.