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Primera Instancia

P., C. M. c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Amparo sumarísimo promovido por Claudia Marcela Pérez contra el Hospital Británico de Buenos Aires por ajuste de facturación y limitación de aumentos conforme DNU 70/23. El Juzgado aclaró que la medida cautelar ordenada alcanza a la totalidad del grupo familiar titular y que la limitación de incrementos para los períodos sucesivos rige también para todo el grupo familiar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 011537/2026
Medida cautelar Hospital britanico Cuota Grupo familiar Notificacion. Aclaracion de oficio Dnu 70/23 Amparo sumarisimo Reajuste de facturacion Limitacion de aumentos

¿Quién es el actor?

PEREZ, CLAUDIA MARCELA.

¿A quién se demanda?

HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo sumarísimo relativo a medida cautelar que ordenó el reajuste de la facturación y limitación de aumentos en el marco del valor de la cuota (referencia a DNU 70/23 en el carátula).

¿Qué se resolvió?

El tribunal aclaró que el reajuste de la facturación ordenado en la medida cautelar proyecta sus efectos sobre la totalidad del grupo familiar que integra la parte actora en carácter de titular y no únicamente sobre el valor individual de la cuota abonada por la Sra. Pérez; y que la limitación de los aumentos dispuestos para los períodos sucesivos también rige para la totalidad del grupo familiar y no sólo para la actora. Se dispuso: "ASI DECIDO. Regístrese y notifíquese, conjuntamente con lo proveído en fecha 19.10.2026." (Fecha de firma: 29/10/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo peticionado, y a fin de evitar desavenencia respecto de los alcances de la orden impartida por el tribunal, hágase saber a las partes que el reajuste de la facturación ordenado en la medida cautelar dictada en autos proyecta sus efectos sobre la totalidad del grupo familiar que integra la parte actora en carácter de titular y no únicamente sobre el valor individual de la cuota que abonada por la Sra. Pérez. Del mismo modo, y a todo evento, se deja aclarado que la limitación de los aumentos dispuestos para los períodos sucesivos también rige para la totalidad del grupo familiar y no sólo para la actora. ASI DECIDO. Regístrese y notifíquese, conjuntamente con lo proveído en fecha 19.10.2026."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en el texto.

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