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Primera Instancia

MALANDRA PAGLIETTINI, MARIO GUSTAVO c/ OSPE s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para que la Obra Social de Petroleros (OSPE) mantenga su afiliación y la de su cónyuge tras su jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPE a mantener en forma definitiva la afiliación del actor y su cónyuge, garantizando en cinco días la continuidad inmediata de las prestaciones médico asistenciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 11
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012031/2025
Obra social Salud Jubilacion Amparo Derechos adquiridos Monotributista Afiliacion Continuidad asistencial Ley 16.986 Inssjp/pami

¿Quién es el actor?

M. G. M. P.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se mantenga la afiliación del actor (monotributista) y de su cónyuge en las mismas condiciones previas a la jubilación, con garantía inmediata de cobertura médico-asistencial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPE a mantener en forma definitiva como afiliado monotributista al actor conjuntamente con su cónyuge, ordenando que en el plazo de cinco días garantice la continuidad y cobertura de las prestaciones médico-asistenciales pertinentes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, inicialmente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella ... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."

"En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados. Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 resulta que la mera circunstancia de jubilarse, no implica automáticamente la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."

"Por ello, no resulta dudoso concluir en que la aplicación de estas normas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se lo privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió, motivo por el cual estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."

"En consecuencia, la decisión adoptada por la demandada encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquélla relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala 1, causa 16.173 cit.)."

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.

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