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Primera Instancia

PEDRO, ALEJANDRA BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de tres medicamentos prescritos por su hepatólogo para colangitis biliar primaria avanzada. El Juzgado hizo lugar y condenó a OSDE a cubrir el 100% de Bezacur, Dilatrend y Urdecole en las dosis indicadas por el médico tratante, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 11
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018619/2023
Obra social Honorarios Salud Amparo Medidas cautelares Cobertura de medicamentos Pmo Enfermedades poco frecuentes Ley 26.689 Colangitis biliar primaria

¿Quién es el actor?

A. B. P. (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Ejecutivos y Personal de Dirección de Empresas (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura médica integral (100%) de los medicamentos Bezacur (bezafibrato 400 mg), Dilatrend (carvedilol 3,125 mg) y Urdecole (ácido ursodesoxicólico 500 mg) en las dosis y cantidades indicadas por el médico tratante, para el tratamiento crónico de colangitis biliar primaria en estadio IV con cirrosis e hipertensión portal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar la cobertura integral del 100% de los tres medicamentos reclamados, en las dosis y cantidades que indique el médico tratante, de forma ininterrumpida y por el tiempo que el médico determine; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de los letrados de la actora conforme se indica en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Por otra parte, conviene recordar que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que aporten nuevos recaudos. De manera tal que la resolución que recae sobre ellas es siempre provisional, por cuyo motivo la parte interesada está siempre legitimada para solicitar nuevamente su traba aportando nuevos elementos o brindando nuevos argumentos que demuestren su derecho a obtenerla (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 8073/15 del 14.3.2017). Ahora bien, si bien al pronunciarse sobre la medida cautelar oportunamente dictada la Sala II de la Excma. Cámara del fuero modificó su alcance y estableció una cobertura del 70% de los medicamentos reclamados (conf. términos del resolutorio de fecha 25/6/24), no puede soslayarse que, conforme se desprende de los términos del dictamen del Sr. Fiscal Federal, la patología que padece la actora se encuentra comprendida entre las denominadas enfermedades poco frecuentes. En este sentido la ley 26.689, que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes (EPF), establece que las obras sociales ... deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación. La referida norma tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de quienes las sufren (art. 1°), lo que incluye la detección, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas (art. 3°, inc. a). En este sentido, no puede perderse de vista que la 'colangitis biliar primaria' ha sido incluida en la Resolución MS n° 307/23 como 'enfermedad poco frecuente' (Ver listado incluido en el Anexo I de la resolución indicada). A ello se añade la gravedad del cuadro de salud de la Sra. P., cuya afección ... ha progresado al estadio IV, con cirrosis, hipertensión portal y várices esofágicas. A su vez, en el informe médico actualizado presentado el 6/4/2026, su médico tratante destaca que el esquema farmacológico indicado ha permitido obtener una buena respuesta clínica y bioquímica, que el tratamiento reviste carácter crónico y permanente y que resulta fundamental mantener la adherencia a él para evitar la progresión a insuficiencia hepática, la necesidad de un trasplante hepático o, incluso, la muerte." "V.- Sobre tales bases, considero que le asiste razón a la demandante en su planteo pues, por un lado, no es dudoso sostener que el tratamiento medicamentoso requerido debe ser otorgado por OSDE y, por otra parte, es claro que con la pretensión de la demandada de no autorizar la cobertura integral, sin alegar ni acreditar en modo alguno que tal cobertura no es necesaria, se priva a la afiliada del elemento imprescindible para el resguardo de su salud, con grave menoscabo de su estado y posiblemente poniendo en peligro su vida por la enfermedad que padece, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho. En función de lo expuesto, es procedente sostener que la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta', pues conduce a la demandante a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 42; art. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 23.313Pactos internacionales
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12
  • Ley 26.689art. 1; art. 3 · Salud publica
  • Ley 23.661art. 28 · Obras sociales
  • Resolución 307/23 (MS)art. Anexo I
  • Resolución 1714/07
  • Resolución 201/02
  • Resolución 1991/05
  • Resolución 310/04
  • Resolución 27/2022
  • CPCCart. 68
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 29, 51 y cc. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 30/23 (CSJN)

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