SALAZAR IRAUSQUIN, JUAN JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para JUAN JOSE SALAZAR IRAUSQUIN. El Juzgado declaró procedente la incorporación a la ciudadanía argentina y ordenó la expedición del título, con apercibimiento sobre la obligación de enrolarse y la posible cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
JUAN JOSE SALAZAR IRAUSQUIN, peticionante de la carta de ciudadanía.
¿A quién se demanda?
No se individualiza demandado; actuó el Ministerio Público Fiscal (intervino el Sr. Fiscal Federal) y la actuación se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°4.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía por naturalización).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a JUAN JOSE SALAZAR IRAUSQUIN (DNI 95.564.256), ordenándose la extensión del título respectivo, con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República, obligación de enrolarse dentro de los 12 meses y advirtiendo la posible cancelación de la ciudadanía si se detecta, con posterioridad, impedimento legal, por fraude u ocultamiento, conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Se ordenaron las comunicaciones administrativas correspondientes y que se informe al país de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina. Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 9/03/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 8, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a JUAN JOSE SALAZAR IRAUSQUIN, D.N.I. Nº 95.564.256, nacido el 8 de octubre de 1989, en Carirubana, Falcón, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Alexis José SALAZAR ALVAREZ (padre) y de Honoria Marlene IRAUSQUIN de SALAZAR (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina. Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE.-"
(Se aclara que no consta en el fallo disidencia: la resolución es la aquí transcripta y es la decisión del tribunal.)
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 346Ciudadania
- Decreto 3213/84art. 15
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