PAGES BURGOS, ANGELICA SOFIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Angélica Sofía Pages Burgos para adquirir la ciudadanía argentina. El Juzgado declaró ciudadana argentina a la solicitante y ordenó la expedición del título bajo juramento, con la obligación de enrolarse en doce meses y advertencias sobre la cancelación según el art. 15 del Decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
ANGELICA SOFIA PAGES BURGOS.
¿A quién se demanda?
no se especifica expresamente en el texto de la sentencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de carta de ciudadanía para adquirir la ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Angélica Sofía Pages Burgos, D.N.I. Nº 95.909.376, nacida el 22/08/2001 en Maracaibo (Venezuela), y se ordenó extenderle el título respectivo, con la condición de que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la posibilidad de cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84 en caso de fraude u ocultamiento de datos. Se dispusieron comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral - Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; notifíquese al Fiscal Federal y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina. Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 2/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a ANGELICA SOFIA PAGES BURGOS, D.N.I. Nº 95.909.376, nacida el 22 de agosto de 2001, en Maracaibo, Zulia, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hija de Carlos Eduardo PAGES RAMIREZ (padre) y de Verónica BURGOS CASTRO (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina. Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
no aparecen disidencias en el expediente; resolución unipersonal firmada por el Juez de 1ra Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
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