MARQUEZ, MONICA EDITH Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE DIRECCIONES DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por salud de afiliados a SERVESALUD que reclamaron continuidad de tratamientos con prestadores del Hospital Británico. El Juzgado Federal rechazó la acción porque los actores no acreditaron un tratamiento en curso con varios de los prestadores mediante el Hospital Británico y, en consecuencia, no resultó aplicable la resolución 1025/09; además declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad de decretos 292/95 y 4492/95.
¿Quién es el actor?
Sra. M.E.M. y Sr. M.I.R. (afiliados por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera – SERVESALUD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
continuidad de la atención médica con los profesionales e instituciones (principalmente Hospital Británico y médicos tales como Dra. Margarita Honfi, Dr. Carlos Álvarez, Dr. José Chisari, entre otros) que atendían a los afiliados antes de julio de 2020, tras la asignación compulsiva del Centro Médico Pueyrredón como único prestador.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la acción de amparo. Se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios a favor de los letrados de la parte actora (19 UMA y 1 UMA). Se declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad respecto de los decretos invocados y se ordenó a la accionada acreditar cumplimiento de la resolución 1781/22 (art. 4).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba colectada en la causa surge que el 05/03/20 el Hospital Británico suspendió los servicios a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera 'SERVESALUD' (cfr. oficio remitido por el Hospital Británico el 19/04/22). Asimismo, de la documental adunada al escrito inaugural consta que los amparistas se atendían con la Dra. Margarita Honfi (endocrinóloga), continuidad que ha sido acreditada con las órdenes médicas adunadas el 29/02/24." "Por otro lado, de las contestaciones de oficio acompañadas el 21/06/22 y el 04/08/22 no se advierte que la Dra. Honfi haya atendido a los actores por intermedio del Hospital Británico. Nótese que las órdenes médicas carecen de membrete alguno y que, incluso, la citada galena labró el resumen de historia clínica de la Sra. Márquez en un formulario correspondiente al Centro Médico Pueyrredón." "Dicho esto, corresponde destacar que no obra documentación alguna que acredite que los amparistas hayan tenido un tratamiento en curso con el Dr. Carlos Álvarez (cardiólogo), el Dr. José Chisari (clínico) y la Dra. Mirta Ruiz Díaz (ginecóloga) a través del Hospital Británico cuando era prestador de la accionada, por lo que no resulta aplicable al caso de marras la resolución n° 1025/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud." "En tales condiciones, corresponde rechazar la acción de amparo promovida por los actores." Además, el tribunal sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 4492/95 "deviene improcedente en virtud de que el objeto de los presentes actuados no guarda relación con las prestaciones de seguridad social que regulan los mencionados decretos."
(Se aclara que no hubo voto en disidencia relevante; la decisión es la del juez firmante en primera instancia.)
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