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Primera Instancia

VELAZQUEZ FEDERICO IVAN C/ CHENA MARCELA LORENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/04/2020 tras ser embestido mientras conducía una motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la conductora y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura, fijando distintos rubros indemnizatorios por $683.300 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93923
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Gastos medicos Aseguradora Privacion de uso Ley 17.418

¿Quién es el actor?

Federico Iván Velázquez.

¿A quién se demanda?

Marcela Lorena Chena y, en garantía, Parana Sociedad Anónima de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/04/2020 en Lomas de Zamora, en el que el actor resultó lesionado al ser colisionado en su motocicleta por el vehículo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Chena a pagar al actor $683.300 más intereses según las pautas del fallo; se hizo extensiva la condena a Parana S.A. de Seguros en la medida de la cobertura contratada; se impusieron costas a los demandados vencidos y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Ingresando al análisis de las constancias que la causa ofrece, debo dejar sentado que la existencia del hecho no se encuentra controvertida por las partes, aunque difieren sobre cuál fue la mecánica de producción del hecho. Tengo para mi que el hecho se produjo como relató la parte actora y que los demandados han fallado en la acreditación de las eximentes de responsabilidad (art. 375 y 384 CPCC). Es del caso señalar que resulta coherente la inexistencia de testigos presenciales ya que en la fecha del hecho nos encontrábamos en los albores de la pandemia de Covid 19 que afectó al mundo entero. Ahora bien, ante el nulo despliegue probatorio de la demandada y la citada en garantía, siendo carga de su defensa la acreditación de eximentes, tengo para mi que la demanda debe prosperar por el carácter objetivo del factor de atribución de responsablidad. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Federico Ivan Velazquez contra Marcela Lorena Chena (arts. 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1736, 1753, 1757, 1758 y 1769 CCyCN; arts. 375, 384, 456 y 474 CPCC)."

"FALLO:

I.- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Federico Ivan Velazquez contra Marcela Lorena Chena condenando a esta última a abonar al actor dentro de los diez días de quedar firme la pertinente liquidación la suma de pesos seiscientos ochenta y tres mil trescientos ($ 683.300) con más intereses calculados según las pautas del considerando VII.-

II.- Haciendo extensiva la condena a "PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS", en la medida de la cobertura contratada (art. 118 Ley 17418).

III.- Imponiendo las costas del juicio a los demandados en su calidad de vencidos y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad del artículo 51 de la Ley 8904."

Otras consideraciones probatorias relevantes (transcripciones):

"En fecha 12 de Junio de 2024 luce agregada pericia médica elaborada por el perito médico legista Ruben Nestor Raño que concluyó que atento el resultado de la anamnesis, visto exámenes complementarios integrados en autos, estima que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 8%, T.O., de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14, imputable a SINDROME MENISCAL DERECHO CON SIGNOS OBJETIVOS (8%). ... Sin perjuicio de la validez de la conclusiones del dictamen pericial, ya que no descarto que el actor pueda haber padecido la lesión que detalla el informe, no encuentro elementos para relacionarla causalmente con el hecho denunciado ya que de las constancias de la historia Clínica agregada en fecha 13 de Septiembre de 2021, se puede extraer que el diagnóstico primario por el cual fue atendido en la fecha del accidente fue traumatismo superficial de la muñeca y de la mano. Nada dice dicho informe respecto a traumatismo en la rodilla. ... En consecuencia, tengo para mi que no corresponde conceder indemnización en concepto de incapacidad psicofìsica, ya que no se han acreditado lesiones incapacitantes como consecuencia del hecho..."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1736, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 1753, 1757, 1758, 1769, 770, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418arts. 109, 118 · Seguros
  • Ley 24.449arts. 1, 64 · Ley de transito
  • Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 659/96
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 482, 495, 375, 384, 456, 474, 165, 622, 623
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51

Fallos que cita

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