PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024
El partido Movimiento Libres del Sur Capital Federal presentó el balance anual 2024 y la autoridad electoral aprobó los estados contables presentados. La jueza de primera instancia aprobó el balance, ordenó su publicación en la plataforma SEGUI y aplicó una multa del 20% de los aportes públicos futuros, exigible si el partido recupera su personería política, por presentación extemporánea.
¿Quién es el actor?
Partido Movimiento Libres del Sur Capital Federal (a través de su apoderada).
Demandado / órgano requerido: Secretaría Electoral / Juzgado Electoral (Tribunal de la Secretaría Electoral de la Capital Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Control de estado contable — presentación y aprobación del balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2024, con examen de su regularidad y eventuales sanciones por presentación extemporánea.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el balance correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 presentado por el partido Movimiento Libres del Sur Capital Federal; se ordenó al Tesorero conservar la documentación respaldatoria; se aplicó al partido una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del próximo año, la cual será exigible en el momento en que recupere su personería política por la presentación extemporánea del balance; y se dispuso la publicación del archivo (.zip) del balance en la plataforma SEGUI, con comunicación a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que toda vez que el balance finalizado el 31 de diciembre de 2024 del partido de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 26.215, como así también, con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; y teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero, y lo manifestado por el señor Procurador Fiscal y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el balance que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar los estados contables finalizados el 31 de diciembre del 2024 sometidos a consideración de esta sede."
"Que, asimismo, a tenor de lo establecido por el artículo 24 de la ley 26.215 y de lo dispuesto por el Superior mediante Acordada 101/2007, a fin de que los datos aportados por el partido de autos y lo resuelto por este Tribunal sean de público conocimiento y así de libre y práctico acceso al electorado, corresponde la publicación en internet –en el sitio web del Poder Judicial de la Nación– de la rendición de cuentas anual que aquí se aprueba."
"Que el artículo 66 bis de la ley 26.215 establece '…Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días los estados contables anuales. Desde los treinta y uno (31) y hasta los noventa (90) días del vencimiento del plazo establecido para la entrega de los estados contables anuales, la multa se duplicar…'. Así las cosas, conforme surge de las presentes actuaciones el Apoderado partidario presenta ante este Tribunal los estados contables 2024 con fecha 9 de marzo de 2026, es decir, pasado el vencimiento dispuesto por la norma. En consecuencia, a criterio de este Tribunal, corresponde aplicar a la agrupación política de marras la sanción establecida en el segundo párrafo del artículo citado ut supra la que asciende al veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para el desenvolvimiento institucional del próximo año."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 19, a), 23, 24, 25, 66 bis, 16 ter · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 23.298arts. 50, b) · Ley organica de los partidos politicos
- Ley 25.413Ley de competitividad
- Ley 19.108art. 12 apartado II inciso c) · Camara federal y contencioso-administrativo
- Codigo Electoral Nacional (CEN)art. 44 inciso c)
- Acordada 2/2003 (Cne)
- Acordada 101/2007 (Cne)
Fallos que cita
- "Fallo CNE 3295/04"CNE
- "Fallo CNE Nº 3722/2006"CNE
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