ALMADA GRISELDA BEATRIZ Y OTRO/A C/ HENTZ ROGELIO GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y la asegurada del vehículo que giró a la izquierda y colisionó a una motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor y de la guardadora, condenó a pagar $33.760.000 a Griselda Almada y $24.240.000 a Ángel Almada, ordenando actualización por IPC e interés del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Griselda Beatriz Almada (y su hijo Ángel Alexis Almada).
¿A quién se demanda?
Rogelio Gabriel Hentz (conductor/propietario del VW Bora) y Elizabeth Lourdes Daleffe (asegurada/guardadora del rodado); citada además San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/05/2019; rubros reclamados: incapacidad psicofísica, lucro cesante, tratamientos, gastos médicos, daño psíquico y daño moral para ambos actores; actualización y intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Rogelio Gabriel Hentz y a Elizabeth Lourdes Daleffe a abonar a Griselda $33.760.000 y a Ángel $24.240.000, en 10 días, con aplicación de actualización por IPC desde la sentencia y aplicación de intereses al 6% anual desde el 22/05/2019 hasta el pago; se impusieron costas a los demandados y se diferenció regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Hacer lugar a la demanda entablada por Griselda Beatríz y Àngel Alexis Almada; en consecuencia, condenar a Rogelio Gabriel Hentz y Elizabeth Lourdes Daleffe,a abonarle a Griselda Beatriz Almada, la suma de treinta y tres millones setecientos sesenta mil pesos ($ 33.760.000), y a Àngel Alexis Almada, la suma de veinticuatro millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 24.240.000), en el término de diez (10) días. A dicha suma deberá aplicarse la pauta de actualización y los intereses, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos VI y VII."
"En este orden, reparo que la testigo, Ivana Macarena Franco, declaró en sede penal, el 22 de mayo de 2019, es decir, el día denunciado como de ocurrencia del accidente. Relató que el día del accidente alrededor de las 17 y 55 horas, caminaba por la calle Azul, cuando observó una motocicleta, color, azul, con luces colocadas, chalecos refractarios y cascos puestos, una persona de sexo femenino conduciendo y un masculino detrás, desplazándose sobre la calle Azul sentido hacia ruta 21. Dijo que al .al llegar a la intersección con la calle Ibera se precata de la presencia de un rodado Volkswagen, Bora, de color gris, que circulaba por la calle Azul con sentido hacia La Bastilla, sentido contrario al motovehìculo. Que, seguidamente el automóvil realiza una maniobra brusca hacia la izquierda a los fines de ingresar a la calle Ibera y allí colisiona contra la motocicleta (folio 16 de la causa penal; digitalizada el 23 de febrero de 2023)."
"De manera que las referidas constancias de la causa penal, justifican la ocurrencia del accidente entre la motocicleta Gilera y el rodado Volkswagen, y refuerzan la credibilidad de los dichos del testigo.(artículo 163 inc. 5 y 456 del Código Procesal)."
"De acuerdo con lo normado en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, se atribuye a Rogelio Gabriel Hentz, como conductor, y a Elizabeth Lourdes Daleffe, por su condición de guardadora en vista de que era asegurada del rodado, marca, Volkswagen, modelo, Bora, dominio, HOP822, que provocó el accidente (artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial; artículo 354 inc. 1 del C.P.C.C.)."
"De ahí que ponderando las pautas establecidas en el caso "Barrios", establezco que las cantidades que componen la cuenta indemnizatoria se actualicen desde el dictado de la sentencia y hasta el momento del efectivo pago, conforme el índice de precios al consumidor (IPC), por resultar el mecanismo más adecuado, atendiendo la clase de prestación de que se trata y el derecho a la reparación integral de la víctima de daños."
"Por eso, de acuerdo con los argumentos expuestos, la doctrina legal de Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sentada en las causas citadas ... y siguiendo el criterio de la sala I ... juzgo que el monto de cobertura expresado en el contrato de seguro ... que consistía en la suma de $ 10.000.000 ... debe ser en esta instancia actualizado."
(Se consignan como párrafos relevantes los transcritos; la decisión se funda en prueba testimonial, constancias de la causa penal, pericia mecánica y pericias médicas/psicológicas, la aplicación de responsabilidad objetiva conforme arts. 1757-1758 CCyC, la adopción de fórmula polinómica para determinación de capitales y la aplicación de actualización por IPC e interés del 6% anual según la doctrina de la Suprema Corte provincial.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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