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Primera Instancia

RENDON OSVALDO HUGO Y OTRO C/CHECCHI JUAN A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en Tacuarí 1052, Lanús Oeste. El Tribunal amplió la sentencia definitiva de fecha 03/11/2017 incorporando la nomenclatura catastral y ordenó librar oficio y testimonio ampliatorio para su inscripción, a cargo del peticionante la confección electrónica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68666
Prescripcion adquisitiva Registro Inscripcion Oficio Nomenclatura catastral Partida inmobiliaria Lanus oeste Testimonio ampliatorio Tacuari 1052 Confeccion electronica

¿Quién es el actor?

Rendón Osvaldo Hugo y otro.

¿A quién se demanda?

Checchi Juan A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la petición de ampliar la sentencia definitiva de fecha 03/11/2017 para dejar constancia de los datos del inmueble (nomenclatura catastral y ubicación), se ordenó registrar esa ampliación y librar oficio y testimonio ampliatorio con los mismos fines, quedando a cargo del peticionante la confección electrónica del testimonio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a lo solicitado y a fin de posibilitar la inscripción de la sentencia definitiva dictado en autos en fecha 3/11/2017, ampliase la misma dejando constancias que los datos del inmueble son los siguientes: nomenclatura catastral Circ. I, Secc H, Manz. 100 Parc. 5, Partida inmobiliaria 025-022105-3, originándose el plano 25-31-1999 de fecha 25/08/1999 digitalizado en fecha 13/05/2022, la nomenclatura catastral; Circ. I, Secc H, Manz. 100 Parc. 5a ubicado en la calle Tacuarí 1052 de Lanús Oeste. REGISTRESE con relación a su antecedente."

"Atento a lo resuelto ut supra, librese oficio y testimonio ampliatorio a los mismos fines y efectos que el ordenado en fecha 03/11/2017, quedando a cargo del peticionante la confección electrónica del mencionado."

No se consignan votos discrepantes ni fundamentos jurídicos adicionales en el texto suministrado.

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