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Primera Instancia

MARBLOCK SA C/ GRUPO MATERIALES LUJAN Y ASOCIADOS SRL S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Cobro ordinario de sumas de dinero por facturas y cheques rechazados. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada al pago de $3.772.176,93 más intereses desde la mora y costas, por estar acreditados los hechos y la documentación acompañada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96580
Intereses Costas Rebeldia Condena Facturas Cheques rechazados Ccycn Cpcc provincia de buenos aires Cobro ordinario 93 $3.772.176

¿Quién es el actor?

MARBLOCK SA, representada por el Dr. Horacio Nelson Méndez.

¿A quién se demanda?

GRUPO MATERIALES LUJAN Y ASOCIADOS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $3.772.176,93 por facturas de mercadería fechadas entre 17/11/2022 y 27/12/2022 y saldo resultante por cheques diferidos de terceros (por $2.844.000) rechazados por falta de fondos; más intereses compensatorios y punitorios pactados en contrato, intereses desde la fecha de mora (v. E.E. del 7/4/2026), y costas y costos del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a GRUPO MATERIALES LUJAN Y ASOCIADOS SRL a pagar a MARBLOCK SA la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 93/100 ($ 3.772.176,93) más intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago; se imponen las costas a la demandada y se regularán honorarios (arts. 23 y 51 ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que la rebeldía declarada y firme autoriza a tener por reconocidos los hechos pertinentes lícitos a que se refiere la demanda, como así también la autenticidad de la documentación acompañada que se atribuyere al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañan (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C. P. C.). Ello no implica imponer al Juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza a acceder a ellas cuando fueren justas y estuvieren acreditadas en forma, atento lo resuelto por la casación provincial (S. C. B. A.' Ac. y Sent. ' 1959, v. IV, p. 966, conf. Morello 'Códigos...', Tº III, pág. 346)."

"En esa línea de pensamiento, se tiene por auténtico el rechazo de los cheques el saldo deudor que se desprende."

"Por todo lo expuesto y lo normado en los arts. 886, 767, 957, 958, 959, 984, 1093 y 1408 del CCYCN y arts. 59, 60, 68, 163, 354, 384 y cctes. del CPCC, FALLO: I.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por MARBLOCK SA contra GRUPO MATERIALES LUJAN Y ASOCIADOS SRL y, en consecuencia, condenar a la misma a pagar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 93/100 ($ 3.772.176,93) con más con más los intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos. Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de mora (v. E.E del 7/4/2026) hasta el efectivo pago. II.- Imponiendo ls costas a la demandada vencida. III.- Oportunamente se regularán honorarios (arts. 23 y 51 ley 14.967)."

Notas procesales relevantes: Demandada declarada en rebeldía (decreto del 19/05/2026, notificado y firme según cédula del 14/07/2026). Se declaró cuestión de puro derecho (03/09/2026). Se llamó a autos para sentencia el 13/10/2026.

Leyes que cita

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