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Primera Instancia

ELECTRONICA MEGATONE SRL C/ IBAÑEZ JUAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo de ELECTRONICA MEGATONE SRL contra Juan Manuel Ibañez por $351.739,08 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago del capital y aplicó interés desde la mora al equivalente de la tasa activa del Banco Provincia; impuso costas a la parte vencida y difirió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88544
Costas Intereses moratorios Ejecucion Cobro ejecutivo Intimacion de pago Domicilio procesal Regulacion de honorarios diferida Tasas banco provincia Cpcc provincia de bs. as. Sumas en ejecucion ($351.739

¿Quién es el actor?

ELECTRONICA MEGATONE SRL.

¿A quién se demanda?

JUAN MANUEL IBAÑEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($351.739,08) más intereses desde la mora.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó proseguir la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada y sus intereses; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"

"FALLO:

1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MANUEL IBAÑEZ -intimado de pago en la calle Dr. Luis Pasteur N°1052, Jose C. Paz, Pdo. De San Miguel, Pcia. Buenos Aires, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 21/09/2026-; haga al acreedor ELECTRONICA MEGATONE SRL íntegro pago del capital de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($351.739,08.-) al que se aplicará desde la mora (06/02/2023) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"

"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-"

"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC).-

REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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