ELECTRONICA MEGATONE SRL C/ IBAÑEZ JUAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo de ELECTRONICA MEGATONE SRL contra Juan Manuel Ibañez por $351.739,08 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago del capital y aplicó interés desde la mora al equivalente de la tasa activa del Banco Provincia; impuso costas a la parte vencida y difirió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ELECTRONICA MEGATONE SRL.
¿A quién se demanda?
JUAN MANUEL IBAÑEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($351.739,08) más intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proseguir la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada y sus intereses; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"FALLO:
1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MANUEL IBAÑEZ -intimado de pago en la calle Dr. Luis Pasteur N°1052, Jose C. Paz, Pdo. De San Miguel, Pcia. Buenos Aires, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 21/09/2026-; haga al acreedor ELECTRONICA MEGATONE SRL íntegro pago del capital de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($351.739,08.-) al que se aplicará desde la mora (06/02/2023) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-"
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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