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Primera Instancia

SEGURA DE BRUSCELLA CARMEN FLORENTINA C/ LUNA EDUARDO HUMBERTO y otro/a S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por lesiones sufridas al descender de un micro contratado por la Municipalidad de Malvinas Argentinas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al transportista Roberto José Diez y al titular registral Eduardo H. Luna al pago de $12.000.000 más intereses, imponiéndoles las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68317
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Transporte de pasajeros Rebeldia procesal Intereses y actualizacion Art. 1113 codigo civil Departamento judicial san martin Art. 184 cod. de comercio Nota: el fallo esta dictado por el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n? 3 El nombre del magistrado no surge en el texto suministrado.

¿Quién es el actor?

Carmen Florentina Segura de Bruscella, coordinadora de excursiones del Programa de la Tercera Edad del Municipio de Malvinas Argentinas.

¿A quién se demanda?

Roberto José Diez (transportista/proveedor municipal) y Eduardo Humberto Luna (titular registral del micro dominio VFN532).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 01/07/2010 cuando la actora resbaló al descender del micro y sufrió lesiones en rodilla y columna; se reclamó incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Condena solidaria a los demandados a pagar $12.000.000 dentro de 10 días, suma que se actualizará desde el 01/07/2010 con interés puro del 6% anual hasta la sentencia y luego con la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A. para uso de la justicia; costas a la parte vencida. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud a la entrada en vigencia del régimen establecido por el Código Civil y Comercial unificado el día 1° de Agosto de 2015... entiendo que la normativa aplicable para dirimir esta contienda, deberá ser aquella contenida en el Código Civil vigente a dicha data."

"El contrato de transporte genera un vínculo que de por sí es un principio generador de responsabilidad para el transportador, en particular cuanto se refiere a la integridad física de los pasajeros transportados... El art.184 del Código de Comercio crea una presunción de responsabilidad contractual contra el transportador... se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva..."

"De acuerdo con el sistema de la responsabilidad objetiva establecido en el art. 1113 del Código Civil, el damnificado por la agresión de la cosa viciosa o riesgosa no soporta la carga de la prueba respecto a la culpabilidad... siendo el dueño o guardián de la cosa riesgosa quien para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero."

"Atento la rebeldía decretada de los emplazados Eduardo Humberto Luna y Roberto Jose Diez, cabe presumir la veracidad de los hechos lícitos invocados por la actora... La situación de rebeldía constituye una presunción de verdad de los hechos afirmados por quien obtuvo la declaración de contumacia..."

"En virtud de todo lo expuesto... entiendo que el evento dañoso de autos le es exclusivamente atribuible al demandado ROBERTO JOSE DIEZ, ello en su calidad de transportista y guardián del micro omnibus Marca Mercedes Benz Dominio VFN532, y al demandado EDUARDO HUMBERTO LUNA, en su condición de titular registral del rodado..."

"Del examen físico surge: ... Maniobra de Laségue positiva a los 45° ... Maniobras para menisco externo positivas ... A partir de ello, el auxiliar de justicia refiere que la actora presenta como secuela un síndrome meniscal externo, acompañado de hipotrofia muscular, hidrartrosis y moderada limitación funcional... concluye que la actora presenta una 'Incapacidad Parcial y Permanente de 15.4% ...'"

"En lo tocante al rubro 'Incapacidad Sobreviniente'... estimo equitativo fijar a la presente fecha en concepto de indemnización por el rubro en tratamiento en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000)."

"Respecto del daño psíquico... la perito psicóloga... dictamina que la Sra. ... no presenta cuadro psicopatológico novedoso... por lo cual estimo que el rubro en tratamiento debe ser rechazado."

"En lo atinente al daño moral... entiendo equitativo fijarlo en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)."

Bloque dispositivo final:

"1º) HACIENDO LUGAR a la demanda entablada por CARMEN FLORENTINA SEGURA DE BRUSCELLA contra ROBERTO JOSE DIEZ y EDUARDO HUMBERTO LUNA por daños y perjuicios. 2º) ... condenando a estos últimos ... a pagar ... PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-), la cual deberá ser incrementada desde la mora acaecida el día del accidente... a un interés puro del 6% anual; y posteriormente corresponderá aplicar la denominada Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina... 3º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida..."

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