FACCIUTO CESAR DANIEL C/ MOYANO MANUEL ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito por incorporación intempestiva de un vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del conductor Manuel Moyano y condenó asimismo a la aseguradora citada en garantía a pagar $7.440.000 más intereses, en los términos de la póliza.
¿Quién es el actor?
César Daniel Facciuto.
¿A quién se demanda?
Manuel Enrique Moyano; citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 2/8/2023 en calle España Nº 475 de San Nicolás; se imputó al conductor del automóvil maniobra de incorporación intempestiva que colisionó la motocicleta del actor. Petición de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad, daño moral, gastos, tratamiento futuro, lucro cesante, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la total y exclusiva responsabilidad de Manuel Enrique Moyano como conductor/guardián del vehículo Chevrolet Prisma (dominio AC610QB) y se extendió la condena a la aseguradora San Cristóbal en los términos de la póliza. Se condenó al pago de $7.440.000 a favor de Facciuto con intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia para períodos sucesivos), y costas a la parte demandada vencida. Se ordenó liquidación para determinación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La teoría del riesgo contemplada en los arts. 1722, 1723, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial resultan de aplicación para la solución del caso, conforme la remisión expresa contemplada en el art. 1769 del mismo cuerpo legal. El carácter objetivo de esta responsabilidad implica que el actor sólo tiene que probar el daño y la relación causal con el riesgo del rodado, ya que por aplicación del art. 1758 se presume la responsabilidad del dueño o guardián, salvo que demuestre la causa ajena..."
2) "Si bien el experto determinó que la motocicleta Mondial LD 110 (dominio A148BIC) actuó técnicamente como vehículo embistente frente al automóvil Chevrolet Prisma (dominio AC610QB), la dinámica del impacto, corroborada por la deformación constatada en la zona delantera del capot del automóvil y la localización del hecho, resulta plenamente compatible con el relato de la demanda, esto es, con una maniobra imprevista de incorporación a la trama de circulación desde su posición de detención junto al cordón (conf. pág. 7 del informe pericial)... Estimo que la conducta del demandado al mando de su automóvil constituyó la causa exclusiva y determinante del resultado dañoso."
3) "En consecuencia, corresponde atribuir la total y exclusiva responsabilidad por el accidente de autos al demandado, Sr. Manuel Enrique Moyano, en su condición de conductor y guardián del vehículo marca Chevrolet, modelo Prisma (dominio AC610QB), quien deberá responder en la medida de los perjuicios que se acrediten en autos. Asimismo, la condena se hace extensiva a la citada en garantía, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, en los términos y límites de la cobertura contratada mediante Póliza N° 01-01-01-31189859 (arts. 1722, 1729, 1736, 1757 y 1758 del CCyCN y arts. 375, 384 y 456 del CPCC)."
4) "La perito médica... dictaminó ... que, como consecuencia directa del accidente, el actor sufrió traumatismo de rodilla y de tórax con compromiso pleural... la experta dictaminó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 5%."
5) "Por tales fundamentos... FALLO: esta causa 1) haciendo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenando a Manuel Enrique Moyano a pagar a la parte actora Cesar Daniel Facciuto, la suma de siete millones cuatrocientos cuarenta mil pesos ($7.440.000)... 2) la condena se hace extensiva a la citada en garantía 'San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales'... 3) las costas se imponen en el modo establecido en el punto VI."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos distintos ni división; la decisión del Tribunal se presenta como un único decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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