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Primera Instancia

TUPAMAR DIEGO MAURO DE JESUS C/ COSOLI MARIA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por instrumentos vencidos por un capital de $7.450.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el embargo y remate hasta cobrar íntegramente el capital reclamado más intereses calculados según la tasa de descuento del Banco Nación desde las fechas de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - TANDIL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13158
Costas Regulacion de honorarios Mora Ejecucion Cpcc Cobro ejecutivo Domicilio procesal Intereses banco nacion Embargo y remate Ley 24.452

¿Quién es el actor?

TUPAMAR DIEGO MAURO DE JESUS.

¿A quién se demanda?

COSOLI MARIA LAURA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro de instrumentos (capital reclamada $7.450.000,00) y sus intereses; ejecución de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución promovida. Se mandó continuar la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital de Pesos SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($7.450.000,00) más los intereses fijados, se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado el 17/09/2026 INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (222202039000600215); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar."

"II) Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido, el capital adeudado devengará el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de la mora de cada uno de los instrumentos que se ejecutan (24/06/2025, 4/07/2025 y 7/07/2025) y hasta la del efectivo pago; sujeto a liquidación."

"POR ELLO: Conforme a lo normado por los arts. 540, 541, 549 y concs. del C.P.C.C., arts. 38, 41, 54, 55, 57 y cc. Ley 24.452; FALLO:

A) MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte ejecutada COSOLI MARIA LAURA, haga al acreedor TUPAMAR DIEGO MAURO DE JESUS, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($7.450.000,00), con más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando II de la presente y hasta el efectivo pago.

B) Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.

C) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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