NALDO LOMBARDI SA C/ VALDEZ LAUTARO MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré sin protesto por $111.871,80 con orden de embargo de fondos en billetera virtual y cuentas bancarias. El Tribunal declara la mora desde el 23/1/2023, ordena ejecución, traba embargo sobre fondos en Cuenta DNI y otros bienes por capital e intereses provisionales, y dispone depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
NALDO LOMBARDI SA.
¿A quién se demanda?
LAUTARO MIGUEL VALDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo sobre pagaré "sin protesto" en pesos por capital de $111.871,80 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se declara la mora desde el 23/1/2023; se ordena la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($111.871,80), con más intereses a calcular conforme lo resuelto; se traban embargos sobre fondos en la billetera virtual "CUENTA DNI" del Banco Provincia y sobre cuentas, plazos, valores y demás activos hasta cubrir capital más una estimación provisoria de intereses y costas por $60.000; las sumas deben depositarse en la cuenta de autos del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se deja sin lugar el gasto denunciado de diligenciamiento de mandamiento por $30.000,00 al entenderlo subsumido en la futura regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"II) Tratándose el documento base de la acción de un pagaré 'sin protesto' en pesos, la mora se produce a partir del visto de los mismos, es decir, el día 23/1/2023 (conf. lo expresado en la demanda)."
"III) Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN."
"FALLO: ésta causa de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada LAUTARO MIGUEL VALDEZ haga al acreedor NALDO LOMBARDI SA íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de Pesos CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($111.871,80) con más los intereses que se calcularán de acuerdo con lo resuelto en el Considerando III costas y costos de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.)."
"Téngase presente lo manifestado. Atento a lo solicitado y considerando que los fondos existentes en cuentas de pago o billeteras virtuales resultan susceptibles de embargo en tanto constituyen activos del titular, trábese embargo sobre las sumas que la parte demandada LAUTARO MIGUEL VALDEZ registre depositadas en la billetera virtual 'CUENTA DNI' del Banco de la Provincia de Buenos Aires, así como también sobre los fondos existentes en cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo, valores al cobro y/o cualquier otra suma de dinero o activo financiero de titularidad de la accionada, hasta cubrir la suma correspondiente de Pesos CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($111.871,80) en concepto de capital, con más la estimación provisoria de Pesos SESENTA MIL CON 0/100 ($60.000,00) en concepto de intereses y costas."
"Hágase saber al peticionante que respecto de los gastos denunciados en la presentación electrónica (Diligenciamiento de Mandamiento $ 30.000,00), relacionados con diligencias realizadas dentro del radio del Juzgado, están comprendidas en la actividad desplegada por el profesional de derecho a cargo, encontrándose su retribución subsumida en la pertinente regulación de honorarios (Art. 77 del CPC, Cámara Departamental, RSI 168-04 Expte. 6521; RSI 164-06 Expte. 7869, entre otras de nuestro registro), con lo cual no corresponde que sea admitido."
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Normas que cita
- CPC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 548, 68, 556, 41, 133, 77
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCyCNarts. 9, 10, 11, 279, 771, 958, 1004 · Codigo civil y comercial de la nacion
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